Acuerdo General 29/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
<a href="https://vlex.com.mx/vid/acuerdo-general-29-2022-923282715">ACUERDO General 29/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal</a>, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito, así como su competencia,
ACUERDOGeneral 29/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDOGENERAL 29/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; Y QUE REFORMA DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad federativa debe haber al menos uno de éstos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.
Al aprobar estos documentos, entre otras cuestiones, el Pleno consideró que habría dos Tribunales Colegiados de Apelación especializados en materia penal en el Primer Circuito. Por ello, en términos del artículo 36 de la Leyde Amparo, uno de estos Tribunales Colegiados de Apelación conocerá de los amparos que se promuevan en contra de los actos del otro, y viceversa; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 26 de octubre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la creación de los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Penal y los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se crean el Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito.
Artículo 2. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito iniciarán funciones el 16 de noviembre de 2022.
Artículo 3. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 35, 36, y 51 a 56 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrán jurisdicción en la Ciudad de México.
Asimismo, los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito son los órganos que, en su carácter de tribunal de alzada, tendrán competencia en toda la República Mexicana y conocerán de todos los asuntos y procedimientos que se tramiten en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; los Centros de Justicia Penal Federal con residencia en la Ciudad de México; y los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en la Ciudad de México.
Artículo 4. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal tienen su domicilio en el Reclusorio Sur, ubicado en Avenida Antonio Martínez Castro y Javier Piña y Palacios, Colonia San Mateo Xalpa, código postal 16800, alcaldía Xochimilco, Ciudad de México.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 5. A partir de la fecha precisada en el artículo 2, la oficina de correspondencia común que les prestará servicios se denominará Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal y tendrá el mismo domicilio que los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 6. Para el turno de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal observarán el calendario siguiente:
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA
16 al 29 de noviembre de 2022
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito
29 de noviembre al 13 de diciembre de 2022
Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito
13 al 27 de diciembre de 2022
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito
27 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023
Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia iniciarán a las ocho horas con treinta minutos del martes y concluirán el segundo martes siguiente, a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 7. La persona Presidenta o Presidente de los Tribunales Colegiados de Apelación verificarán el adecuado uso de los libros de control electrónicos, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y la normatividad aplicable.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito remitirán, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 10. Se reforma el segundo párrafo de...

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