Acuerdo General 28/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/ 2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Fecha de publicación31 Octubre 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 28/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, así c
ACUERDO General 28/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 28/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Estas atribuciones se ejercen a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 27 de septiembre de 2023, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, incluido en el programa de creación de nuevos órganos 2023;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de éstos ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la residencia indicada.
En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma especialidad, entidad y residencia.
Artículo 2. El Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, inicia funciones el 1 de noviembre de 2023.
Artículo 3. El órgano que se crea tiene su domicilio en Avenida San Jerónimo 999 Poniente, colonia San Jerónimo, código postal 64640, en Monterrey, Nuevo León.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, prestará servicio al Juzgado Sexto de Distrito en la misma especialidad, entidad y residencia.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 1 de noviembre de 2023, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la...

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