Acuerdo General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 28/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE HABILITA A LOS JUECES DE DISTRITO DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL PARA QUE EJERZAN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y

QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de tres de junio de dos mil quince, aprobó que los Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio de los Centros de Justicia Penal Federal, también tendrán competencia para conocer de la ejecución de las sanciones penales impuestas en los procedimientos penales que se tramiten y resuelvan en el Centro de su adscripción, de manera complementaria a las funciones que ya desarrollan.

Tal medida es de carácter provisional, hasta en tanto se expida la legislación única en materia de ejecución de penas, y se analice por el Consejo de la Judicatura Federal la postura con relación a la creación de los jueces de Distrito especializados en ejecución de penas, atendiendo a las cargas de trabajo...

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