Acuerdo General 27/2022 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que modifica la competencia territorial de los Distritos 13, con sede en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco y Distrito 38, con sede en la ciudad de Colima, Estado de Colima.

Fecha de publicación16 Diciembre 2022
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO General 27/2022 que emite el Pleno del H
ACUERDO General 27/2022 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que modifica la competencia territorial de los Distritos 13, con sede en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco y Distrito 38, con sede en la ciudad de Colima, Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.
ACUERDO GENERAL 27/2022 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS 13, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO Y DISTRITO 38, CON SEDE EN LA CIUDAD DE COLIMA, ESTADO DE COLIMA.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo , ambos de la Ley Orgánica de los TribunalesAgrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,
Consideraciones:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. El artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad, bajo los principios rectores de rapidez y honestidad.
III. El veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
IV. Luego, para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
V. Dicho ordenamiento, en el artículo 5o, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo y finalmente el numeral 11, fracción IV, establece que corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales.
VI. En tanto que el artículo 18 de la propia Ley Orgánica dispone la competencia material de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII. El nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, en su artículo 9, dispone que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, y el artículo 66 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo. Los distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
VIII. En ese contexto, es preciso destacar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, actualmente tiene competencia entre otros, en los municipios de San Gabriel, Tamazula de Gordiano, Tuxpan, Zapoltitic, Zapotlán el Grande, Gómez Farías y Tomatlán, todos del Estado de Jalisco; municipios que por su ubicación geográfica se encuentran más próximos al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, con sede en Colima, Estado de Colima, como se advierte de la siguiente tabla:
No.
Municipio
Distancia al TUA 38
Distancia al TUA 13
1
San Gabriel
124 Km
153 Km
2
Tamazula de Gordiano
81 Km
160 Km
3
Tuxpan
56.8 Km
149 Km
4
Zapoltitic
66.0 Km
137 Km
5
Zapotlán el Grande
67.9 Km
126 Km
6
Gómez Farías
79.9 Km
117 Km
7
Tomatlán
292 Km
374 Km
IX. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, actualmente cuenta con mayor carga de trabajo a diferencia del Distrito 38, en un casi 78%, como se puede ver en la siguiente tabla:
DISTRITO
SEDE
EXP. ACTIVOS
13
Guadalajara, Jalisco.
2366
38
Colima, Colima.
593
X. Ante las narradas condiciones, y con la finalidad de facilitar a los justiciables el acceso a la impartición de justicia, resulta necesario modificar la competencia territorial de los dos Tribunales Unitarios Agrarios listados. En consecuencia, procede la redistritación siguiente: se turnarán al Distrito 38, los asuntos de los municipios de San Gabriel, Tamazula de Gordiano, Tuxpan, Zapoltitic, Zapotlán el Grande, Gómez Farías y Tomatlán, todos del Estado de Jalisco, de los que actualmente conoce el Distrito 13.
XI. Con esta redistritación los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13 y 38, serán competentes para conocer de los asuntos relativos a los municipios de su circunscripción que quedará de la siguiente manera:
NÚMERO
TUA Distrito 13, Jalisco
TUA Distrito 38, Colima
1
Ahualulco de Mercado
Armería
2
Amacueca
Colima
3
Ameca
Comala
4
San Juanito de Escobedo
Coquimatlán
5
Atemajac de Brizuela
Cuauhtémoc
6
Atengo
Ixtlahuacán
7
Atenguillo
Manzanillo
8
Atoyac
Minatitlán
9
Autlán de Navarro
Tecomán
10
Ayutla
Villa de Álvarez
11
Cabo Corrientes
Casimiro Castillo
12
Cocula
Cihuatlán
13
Cuautla
Cuautitlán de García Barragán
14
Chiquilistlán
La Huerta
15
Ejutla
Jitotlán de los Dolores
16
Etzatlán
Pihuamo
17
El Grullo
Villa Purificación
18
Guachinango
Tecalitlán
19
Juchitlán
Tolimán
20
El Limón
Tonila
21
Mascota
Zapotitlán de Vadillo
22
Mixtlán
Aquila
23
Puerto Vallarta
Coahuayana
24
San Marcos
Coalcomán de Vázquez Pallares
25
San Martín Hidalgo
Chinicuila
26
San Sebastián del Oeste
San Gabriel
27
Sayula
Tamazula de Gordiano
28
Tala
Tuxpan
29
Talpa de Allende
Zapoltitic
30
Tapalpa
Zapotlán el Grande
31
Tecolotlán
Gómez Farías
32
Techaluta de Montenegro
Tomatlán
33
Tenamaxtlán
34
Teuchitlánm
35
Tonaya
36
Tuxcacuesco
37
Unión de Tula
38
Villa Corona
XII. Derivado de la redistritación anterior, los asuntos en trámite en los Tribunales Unitarios de los Distritos 13 y 38, quedarán de la siguiente forma:
Tribunal Unitario
Agrario Distrito y Sede
Número de
expedientes en
trámite
Número de expedientes que se suman o
restan con la redistritación
Total de asuntos en
trámite
13
Jalisco
2366
Menos 426 asuntos correspondientes a
Municipios de San Gabriel (47), Tamazula
de Gordiano (74), Tuxpan (34), Zapoltitic
(72), Zapotlán el Grande (39), Gómez Farías
(20) y Tomatlán (140), todos del Estado de
Jalisco
1940
38
Colima
593
Más los 426 expedientes de los municipios
San Gabriel, Tamazula de Gordiano,
Tuxpan, Zapoltitic, Zapotlán el Grande,
Gómez Farías y Tomatlán, todos del Estado
de Jalisco
1019
XIII. Derivado de lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánicade los Tribunales Agrarios y 65 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, determina que es de acordarse y se.
ACUERDA:
PRIMERO. Se modifica la competencia territorial del...

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