Acuerdo General 26/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; el inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados.

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorPrimera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 26/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL; EL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA, SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA ÚLTIMA MATERIA Y ENTIDAD FEDERATIVA INDICADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la entidad federativa;

QUINTO

En sesión celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca y a la creación del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia; y

SEXTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para el inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta de septiembre de dos mil dieciocho, concluye funciones el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.

Artículo 2. Para que el órgano jurisdiccional indicado en el artículo anterior de este Acuerdo, pueda concluir con sus funciones, se le excluye del turno de nuevos asuntos del veinticuatro al treinta de septiembre de dos mil dieciocho.

Por lo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en el periodo referido, se distribuirán entre los restantes Juzgados de Distrito a los que presta servicio, con excepción de los asuntos relacionados en términos de los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los cuales serán turnados al Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales, en el Estado y residencia indicados, a los que les dará el trámite siguiente:

  1. Tramitará los asuntos de turno relacionados, sólo en casos urgentes, cuyo antecedente no se hubiera remitido en términos del Sexto Transitorio de este Acuerdo, y una vez atendidos los entregará al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, de conformidad con el citado T., dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.

  2. En los casos de los asuntos turnados de manera relacionada no urgentes en los que no se hubiera remitido el expediente en términos del Sexto Transitorio de este Acuerdo, el Juzgado Cuarto de Distrito los remitirá al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, de conformidad con el citado T., dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.

  3. En los casos en que ya hubiera remitido el expediente de los asuntos turnados de manera relacionada, los enviará al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en términos del Sexto Transitorio de este Acuerdo, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.

Artículo 3. El uno de octubre de dos mil dieciocho, inicia funciones el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, el cual tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito de la misma materia y residencia.

Artículo 4. El domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, es el ubicado en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, sito en Dr. N.S.J., número 104, colonia Ex-Rancho C., código postal 50010, Toluca, Estado de México.

Toda la correspondencia y trámites relacionados con los...

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