Acuerdo General 24/2023 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se determinan las nuevas sedes de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 14, en Huejutla de Reyes, Hidalgo y 43, en Ciudad Valles, San Luis Potosí, asimismo, se modifica la competencia territorial de los Distritos 25, con sede en la ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí y 55 con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo.
Fecha de publicación | 05 Octubre 2023 |
Emisor | TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
ACUERDO General 24/2023 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se determinan las nuevas sedes de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 14, en Huejutla de Reyes, Hidalgo y 43, en Ciudad Valles, San Luis Potosí, asimismo, se modifica la competencia territorial de los Distritos 25, con sede en la ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí y 55 con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 24/2023 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS NUEVAS SEDES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 14, EN HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO Y 43, EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, ASIMISMO, SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS 25, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y 55 CON SEDE EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.
Ciudad de México, a veinte de septiembre del dos mil veintitrés.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 8º, fracciones II y XI, y el artículo 9°, fracción VIII, ambos de la Ley Orgánica de los TribunalesAgrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,
Consideraciones:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. El Artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Agraria, conforme a los principios rectores de rapidez y honestidad.
III. El veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del Artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163 establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
IV. En esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica delos Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2º prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios.
V. Dicho ordenamiento, en el artículo 5º prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo y, finalmente, el numeral 11, fracción IV, establece que corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales.
VI. En tanto que el artículo 18 de la propia Ley Orgánica dispone la competencia material de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII. El nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, en su artículo 9, dispone que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, y el artículo 66 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria, en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo. Los distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
VIII. En ese contexto, es preciso destacar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, que actualmente tiene sede en la Ciudad de Tampico, Estado de Tamaulipas, tiene competencia en 4 entidades federativas: San Luis Potosí (veinte municipios), Tamaulipas (cinco municipios), Hidalgo (nueve municipios) y Veracruz (diez municipios).
Estado | Municipio | Número de asuntos |
San Luis Potosí | | |
| Aquismón | 15 |
| Axtla de Terrazas | 13 |
| Ciudad Valles | 60 |
| Coxcatlán | 9 |
| Ébano | 14 |
| El Naranjo | 18 |
| Huehuetlán | 4 |
| Matlapa | 12 |
| San Antonio | 2 |
| San Martín Chalchicuautla | 14 |
| San Vicente Tancuayalab | 2 |
| Tamasopo | 49 |
| Tamazunchale | 18 |
| Tampacán | 3 |
| Tampamolón Corona | 3 |
| Tamuín | 23 |
| Tancanhuitz | 7 |
| Tanlajas | 8 |
| Tanquián de Escobedo | 5 |
| Xilitla | 19 |
| | Total 300 |
| | |
Tamaulipas | ||
| Aldama | 21 |
| Altamira | 52 |
| Ciudad Madero | 0 |
| González | 6 |
| Tampico | 1 |
| | Total 80 |
| ||
Hidalgo | ||
| Atlapexco | 9 |
| Huautla | 6 |
| Huazalingo | 2 |
| Huejutla de Reyes | 17 |
| Jaltocan | 2 |
| San Felipe Orizatlán | 9 |
| Tlanchinol | 8 |
| Xochiatipan | 4 |
| Yahualica | 2 |
| | Total 59 |
| ||
Veracruz | ||
| Chalma | 6 |
| Chiconamel | 0 |
| El Higo | 24 |
| Ozuluama de Mascareñas | 17 |
| Pánuco | 105 |
| Platón Sánchez | 11 |
| Pueblo Viejo | 8 |
| Tampico Alto | 16 |
| Tempoal | 26 |
| Tantoyuca | 43 |
| | Total 256 |
Total 675 |
IX. Derivado de lo anterior, se advierte que los municipios correspondientes al Estado de San Luis Potosí tienen una mayor carga de trabajo, resultando un total de 300 asuntos, circunstancia que obliga a un número considerable de justiciables a trasladarse a dicho Tribunal para atender sus asuntos; quienes por otra parte para realizar diversos trámites tienen que acudir a las instituciones administrativas agrarias, como son las Representaciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional en el Estado de San Luis Potosí. Por ello, con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia pronta y expedita a los núcleos agrarios comprendidos en los municipios de la zona huasteca, como lo mandatan los Artículos 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se determina como nueva sede del Tribunal Unitario Agrario 43, la que se ubica en Ciudad Valles, San Luis Potosí.
Asimismo, en atención a que los municipios involucrados en la presente determinación conforman la conocida Huasteca Potosina, los cuales se localizan en una región mayoritariamente con población indígena, el propósito del presente Acuerdo se emite también de conformidad con el artículo 2°, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
X. Por otro lado, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 25, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, Estado del mismo nombre, actualmente tiene competencia sobre 38 municipios de la entidad. Sin embargo, 9 de ellos (con 182 asuntos): Alaquines, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas, Rayón, Rio Verde, San Ciro de Acosta, Santa Catarina, todos del Estado de San Luis Potosí, se encuentran más cercanos a Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, como puede observarse en la siguiente tabla:
Número | Municipio | Número de asuntos | Distancia al TUA 25, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí | Distancia al TUA 43, con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí | Variación |
1 | Alaquines | 15 | 244 km | 122 km | 122 km |
2 | Cárdenas | 8 | 223 km | 99 km | 124 km |
3 | Ciudad del Maíz | 28 | 203 km | 159 km | 44 km |
4 | Ciudad Fernández | 28 | 175 km | 132 km | 43 km |
5 | Lagunillas | 3 | 247 km | 122 km | 125 km |
6 | Rayón | 22 | 268 km | 85 km | 183 km |
7 | Rioverde | 69 | 173 km | 129 km | 44 km |
8 | San Ciro de Acosta | 6 | 211 km | 133 km | 78 km |
9 | Santa Catarina | 3 | 243 km | 183 km | 60 km |
Total | 182 Asuntos |
XI. Aunado a lo anterior, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, tiene competencia sobre 5 municipios del Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico. No obstante, dichos municipios se encuentran más próximos a Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, como puede...
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