Acuerdo General 23/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Fecha de publicación13 Octubre 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 23/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa; a la creación, denominación e inicio de
ACUERDO General 23/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 23/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE TABASCO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA; A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO, QUINTO Y SEXTO TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE TABASCO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 73; 86, fracción II; y, 124 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materias; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
TERCERO. Actualmente existe un único Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, integrado por seis Jueces de Distrito. El 28 de junio de 2023 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la individualización del órgano jurisdiccional por cada Juez de Distrito adscrito a dicho tribunal. En virtud de lo anterior, el actual Tribunal concluirá funciones el 15 de octubre de 2023 y se crearán el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, el Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, el Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, el Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa y el Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, mismos que iniciarán funciones a partir del 16 de octubre de 2023.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, concluye funciones a las 23:59 horas del 15 de octubre de 2023.
Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales que se crean se denominan Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa y Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, e iniciarán funciones el 16 de octubre de 2023.
Artículo 3. El Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 61, fracción VI, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrán la jurisdicción territorial y domicilio siguiente:
Denominación
Jurisdicción
Domicilio
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa.
Todos los municipios del Estado de Tabasco.
Periférico Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia Carrizal, C.P. 86108, Villahermosa, Tabasco.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa.
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa.
Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa.
Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa.
Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa.
Artículo 4. A partir del 16 de octubre de 2023, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 3 del presente Acuerdo.
Artículo 5. En tanto se cuenta con la Oficina de Correspondencia Común en el mismo inmueble que los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, de manera temporal, a partir de la fecha indicada en el artículo 2, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa con domicilio en Avenida Gregorio Méndez Magaña 2637, Colonia Atasta de Serra, C.P. 86000, Villahermosa, Tabasco, brindará servicio.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 6. Los asuntos en trámite del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, que concluye funciones, serán remitidos al Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa que corresponda, considerando el Juez que los conoció de origen, para continuar conociendo de estos, hasta su conclusión y archivo.
Los asuntos en archivo definitivo se distribuirán entre el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Laborales de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, en los términos indicado...

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