Acuerdo General 23/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Sur de esta Ciudad; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y las sedes indicadas; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

Fecha de publicación31 Octubre 2022
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 23/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Sur de
ACUERDO General 23/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Sur de esta Ciudad; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y las sedes indicadas; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 23/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SÉPTIMO Y DECIMOCUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN EL RECLUSORIO SUR DE ESTA CIUDAD; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS CITADOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA Y LAS SEDES INDICADAS; Y QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y,
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Sur de esta Ciudad, respectivamente.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Séptimo y Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Sur de esta Ciudad, respectivamente, concluyen funciones a las veinticuatro horas del 31 de octubre de 2022.
Artículo 2. A partir del 17 de octubre de 2022 todos los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en el Reclusorio Sur, se remitirán a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente, las que los turnarán exclusivamente entre los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México a los que prestan servicio, para efecto de que los órganos que concluirán funciones resuelvan, en la medida de lo posible, los asuntos que se encuentren pendientes de resolución y preparen la entrega de todos sus expedientes, documentos, valores, mobiliario y equipo.
Artículo 3. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones designarán a la o al servidor público encargado de elaborar una relación de asuntos en la que se enumeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran, por ejemplo, si se encuentran en trámite, sub judice, si se trata de alguna causa suspensa, si se trata de la fase de ejecución de pena o si es parte del archivo, entre otras cuestiones. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito al que corresponda su conocimiento.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para su archivo.
Artículo 4. Del 19 al 21 de octubre de 2022, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, la relación de asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los distribuya de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente.
Artículo 5. Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia Común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos establecida por los propios Juzgados que se extinguen, para lo cual éstos atenderán de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos de que se trate, el número de recursos que se han presentado, y el número de tomos que integren el expediente.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 6. Los Juzgados que concluyen funciones darán el trámite correspondiente a los procesos penales con resolución urgente, para posteriormente remitirlos a los Juzgados de Distrito que corresponda en términos de este Acuerdo, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.
La Oficina de Correspondencia Común informará el 26 de octubre de 2022 a los Juzgados que concluyen funciones a que órgano jurisdiccional deberá remitir cada asunto en trámite, lo cual deberán hacer a más tardar el 31 de octubre de 2022.
Artículo 7. La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación de los asuntos en trámite y las causas suspensas, en la que conste su origen y destino, que enviará a la Dirección General de Gestión Judicial, quien la remitirá a la Fiscalía General de la República para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión del índice de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones.
Artículo 8. El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión.
Artículo 9. Los libros de gobierno físicos y demás libros de control deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Gestión Judicial, los cuales conservará para su eventual consulta en caso de ser necesario.
Los libros de control electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional que concluye funciones, deberán permanecer almacenados...

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