Acuerdo General 22/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 22/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca; a la creación, denominación e inicio de funcion
ACUERDO General 22/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 22/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN TOLUCA; A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN TOLUCA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 73; 86, fracción II; y, 124 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materias; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
TERCERO. Actualmente existe un único Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, integrado por tres Jueces de Distrito. El 28 de junio de 2023 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la individualización del órgano jurisdiccional por cada Juez de Distrito en esta sede; por lo que el actual Tribunal concluirá funciones el 30 de septiembre 2023 y se crearán el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca y el Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, a partir del 1 de octubre de 2023.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, concluye funciones a las 23:59 horas del 30 de septiembre de 2023.
Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales que se crean se denominan Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca y Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, e iniciarán funciones el 1 de octubre de 2023.
Artículo 3. El Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca y el Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 61, fracción VI, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrán la jurisdicción territorial y domicilio siguiente:
Denominación
Jurisdicción
Domicilio
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca.
Municipios de Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán del Estado de México.
Avenida Sor Juana Inés de la Cruz número 302 Sur, Colonia Centro, C.P. 50000, Toluca, Estado de México.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca.
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca.
Artículo 4. A partir del 1 de octubre de 2023, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca y el Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 3 del presente Acuerdo.
Artículo 5. A partir de la fecha indicada en el artículo 2, inicia funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de México y tendrá el mismo domicilio que los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 6. Los asuntos en trámite del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, que concluye funciones, serán remitidos al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca y al Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca que corresponda, considerando el Juez que los conoció de origen, para continuar conociendo de estos, hasta su conclusión y archivo.
Los asuntos en archivo definitivo se distribuirán entre el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, en los términos indicados en el párrafo que antecede, para el resguardo y posterior trámite archivístico.
Para la distribución de los asuntos el Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca que concluye funciones elaborará las listas correspondientes y las remitirá a más tardar el 29 de septiembre de 2023 a la Dirección General de Gestión Judicial para la clasificación de los...

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