Acuerdo General 20/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer y Segundo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 20/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango; a la creación, denominación e inicio de funci
ACUERDO General 20/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer y Segundo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 20/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE DURANGO, CON SEDE EN DURANGO; A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE DURANGO, CON SEDE EN DURANGO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 73; 86, fracción II; y, 124 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materias; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
TERCERO. Actualmente existe un único Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango, integrado por dos Jueces de Distrito. El 28 de junio de 2023 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la individualización del órgano jurisdiccional por cada Juez de Distrito en esta sede; por lo que el actual Tribunal concluirá funciones el 30 de septiembre de 2023 y se crearán el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango, a partir del 1 de octubre de 2023.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango, concluye funciones a las 23:59 horas del 30 de septiembre de 2023.
Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales que se crean se denominan Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango y Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango, e iniciarán funciones el 1 de octubre de 2023.
Artículo 3. El Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 61, fracción VI, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrán la jurisdicción territorial y domicilio siguiente:
Tribunal
Jurisdicción
Domicilio
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango.
Todos los municipios del Estado de Durango, a excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.
Boulevard Francisco Villa número 602, Colonia del Maestro, C.P. 34240, Durango, Durango.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango.
Artículo 4. A partir del 1 de octubre de 2023, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 3 del presente Acuerdo.
Artículo 5. A partir de la fecha indicada en el artículo 2, inicia funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Durango y tendrá el mismo domicilio que los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 6. Los asuntos en trámite del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango que concluye funciones, serán repartidos al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango y al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango según corresponda, considerando el Juez que los conoció de origen, para continuar conociendo de estos, hasta su conclusión y archivo.
Los asuntos en archivo definitivo se distribuirán entre el Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango en los términos indicados en el párrafo que antecede, para el resguardo y posterior trámite archivístico.
Para la distribución de los asuntos el Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango que concluye funciones elaborará las listas correspondientes y las remitirá a más tardar el 29 de septiembre de 2023 a la Dirección General de Gestión Judicial para la clasificación de los asuntos.
Artículo 7. Los expedientes transferidos del órgano de origen que se encuentren en trámite, así como los nuevos que reciban a partir del inicio de funciones del Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango y del Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango, se registrarán en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes y libros de control electrónicos.
Artículo 8. Los titulares del órgano jurisdiccional que concluye funciones designarán a la o el servidor público encargado de elaborar una relación por cada Titular, de los asuntos de su competencia, en trámite y en el archivo, en las que se enumeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad. Del mismo modo, elaborará una relación por cada Titular de los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos relacionados con los expedientes de su conocimiento.
También elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Dirección General de Gestión Judicial y otro lo enviará a l...

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