Acuerdo General 20/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Unitario de Circuito y Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 20/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO Y JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, AMBOS DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito;

TERCERO

El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO

El dieciocho de junio de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se instauró en nuestro país el modelo de justicia penal acusatorio, caracterizado por la oralidad, publicidad, inmediación del juez y continuidad de los procedimientos. Como resultado de lo anterior, las autoridades locales y federales se encuentran obligadas, por mandato constitucional, a realizar las modificaciones legales y organizacionales necesarias en las instituciones responsables de la administración de justicia penal, de manera tal que a más tardar el dieciocho de junio de dos mil dieciséis todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal.

En cumplimiento a la norma constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal en uso de sus facultades legales, mediante acuerdos generales puede establecer la conclusión de funciones de juzgados y tribunales federales, así como la creación de los nuevos órganos judiciales que conozcan del nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio;

QUINTO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de enero de dos mil quince, aprobó el Plan Integral de Implementación Inicial del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

SEXTO

Para implementar el nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio, es necesaria la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.

Ante la inmediatez que exige la norma constitucional, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, examinó la alternativa, como una medida inmediata, para contar con nuevos espacios, la conclusión de funciones de órganos jurisdiccionales del Centro Auxiliar de la Tercera Región, para el efecto de que en el momento oportuno...

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