Acuerdo general 17/2022 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que modifica el diverso 15/2022, relativo a la jurisdicción de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 26, 27 y 39, todos en el Estado de Sinaloa.

Fecha de publicación09 Junio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO general 17/2022 que emite el Pleno del H

ACUERDO general 17/2022 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que modifica el diverso 15/2022, relativo a la jurisdicción de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 26, 27 y 39, todos en el Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.

ACUERDO GENERAL 17/2022 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE MODIFICA EL DIVERSO 15/2022, RELATIVO A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DISTRITOS 26, 27 Y 39, TODOS EN EL ESTADO DE SINALOA.

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo , ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,

Consideraciones:

I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.

II. El artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.

III. El veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.

IV. Luego, para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.

V. Dicho ordenamiento, en el artículo 5o, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo, en tanto que, el diverso 8o en su fracción VI, establece que este Órgano Jurisdiccional tiene la atribución de fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios y finalmente el numeral 11, fracción IV, establece que corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales.

VI. En tanto que el artículo 18 de la propia Ley Orgánica dispone la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.

VII. El nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, en su artículo 9, dispone que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, y el artículo 66 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo. Los distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.

VIII. De conformidad con el principio de justicia pronta establecido por el Artículo 17 de la Constitución, este Tribunal Superior Agrario está obligado a prever el cumplimiento a dicha tutela jurídica, vigilando y en su caso fijando y cambiando la adscripción de los Magistrados de los Tribunales Unitarios.

IX. Sobre esa base, se tiene que a partir del acuerdo plenario 15/2022 de once de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro del mismo mes y año, este órgano Jurisdiccional, y considerando el volumen de trabajo, determinó la redistritación de la competencia territorial de los juicios agrarios en trámite y del Tribunal Unitario Agrario Distrito 26, con sede en Culiacán, Estado de Sinaloa.

X. Sin embargo, una vez difundido el acuerdo de mérito, el Ejecutivo Estatal, el Congreso local, las asociaciones campesinas y las barras o agrupaciones de personas dedicadas a la abogacía, externaron su preocupación, argumentando que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 26, está su sede en la ciudad capital y provocaría desatención a los problemas agrarios en dicho Estado, por lo que solicitaban se reconsiderara la determinación adoptada.

XI. Ahora bien, para una mejor comprensión, se tiene que la problemática agraria prevalente en los Tribunales Unitarios Agrarios Distrito 26 y 27 con jurisdicción en los municipios del Estado de Sinaloa, y el Tribunal Unitario Agrario Distrito 39, con los municipios en los Estados de Sinaloa y Nayarit, cuyos juicios agrarios y jurisdicciones voluntarias en trámite al veinte de mayo de dos mil veintidós, es el siguiente:

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