Acuerdo General 16/2022 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, referente a los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 34 y 50 con sede en Mérida, Yucatán y Campeche, Campeche, para quedar el último como sede alterna del primero.

Fecha de publicación24 Mayo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO General 16/2022 que emite el Pleno del H

ACUERDO General 16/2022 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, referente a los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 34 y 50 con sede en Mérida, Yucatán y Campeche, Campeche, para quedar el último como sede alterna del primero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.

ACUERDO GENERAL 16/2022 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, REFERENTE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DISTRITOS 34 Y 50 CON SEDE EN MÉRIDA, YUCATÁN Y CAMPECHE, CAMPECHE, PARA QUEDAR EL ÚLTIMO COMO SEDE ALTERNA DEL PRIMERO.

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintidós.

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo , ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,

Consideraciones:

I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.

II. En tanto que, el artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.

III. Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.

IV. Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.

V. Luego, para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunión nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.

VI. Dicho ordenamiento, en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo, en tanto que, el diverso 8o en su fracción VI, establece que este Órgano Jurisdiccional tiene la atribución de fijar y cambiar la adscripción de los...

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