Acuerdo General 15/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones de los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el Juez de Ejecución.

Fecha de publicación14 Julio 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 15/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones de los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el Juez de Ejecución
ACUERDO General 15/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones de los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el Juez de Ejecución. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 15/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, así como la publicada el 10 de junio de 2011, introdujeron el modelo penitenciario de reinserción social y la judicialización del régimen de penas, confiriendo al Poder Judicial la potestad de ejecutar lo juzgado, a través de la creación de la figura de jueces de ejecución de sentencias, con miras a evitar el rompimiento de una secuencia derivada de la propia sentencia, al vigilar que la pena se cumpliera estrictamente, en la forma como fue pronunciada en la ejecutoria; terminar con la discrecionalidad de las autoridades administrativas en torno a la ejecución de dichas sanciones; y, que el respeto a los derechos humanos fuera una de las bases sobre las que se debe organizar el sistema penitenciario nacional, junto con el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte.
En el artículo Quinto Transitorio del Decreto de la reforma constitucional de junio de 2008, se precisaron los plazos y las condiciones para que los modelos de reinserción social y judicialización en la ejecución de las penas entraran en vigor, cuando la legislación secundaria respectiva lo estableciera, sin que pudiera exceder del plazo de 3 años, contados a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 19 de junio de 2011.
El 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la cual, entre otras cosas, se instauró la figura del juez de ejecución, para resolver las controversias que surjan con motivo de la prisión preventiva, la ejecución de la sentencia penal o medidas de seguridad por delitos del orden común o federal; en un marco irrestricto de derechos humanos, a través de acciones y recursos judiciales que se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad.
El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal vislumbra al juez de ejecución desde su creación en 2014 en la estructura de esas unidades jurisdiccionales, y a partir de agosto de 2018, lo concibe como juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio, lo cierto es que dicha configuración no se asemeja a la estructura de los Centros de Justicia Penal Federal y los órganos jurisdiccionales que lo integran, que delinea la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, en la cual no se conceptualiza al juez de ejecución, como componente jurisdiccional de dichos Centros, ni como jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio.
En ese sentido, con miras a favorecer la eficiencia y eficacia de la administración de justicia penal acusatoria en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, se estima que las personas juzgadoras de Distrito del sistema mixto por su formación y experiencia en la función judicial, estarían en aptitud de sustanciar y resolver los procedimientos de ejecución en los Centros de Justicia Penal Federal.
Esta actividad judicial, específica y diferenciada de la relativa al control y al enjuiciamiento, produce interconexiones operativas (que tienen lugar no solo a partir la imposición de la sentencia sino desde el inicio del proceso si es que al imputado se le impone la prisión preventiva como medida cautelar) que orgánicamente se insertan en el funcionamiento ordinario de los Centros de Justicia Penal Federal, tanto para la gestión de los expedientes de ejecución por parte de los juzgadores como para la organización y logística desde la perspectiva de la administración para que ello tenga lugar.
Así, dado que la Ley Nacional de Ejecución Penal determina que los Jueces de ejecución tendrán la competencia y adscripción que se precise en su respectiva ley orgánica, se estima que la configuración trazada en la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación atinente a los Centros de Justicia Penal Federal y sus órganos jurisdiccionales, posibilita legalmente la integración de personas juzgadoras de distrito mixtos en esos recintos jurisdiccionales como jueces en funciones de ejecución.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones VIII y XI; 9, último párrafo; 9 Bis, último párrafo; 19, último párrafo; 28 y 37 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a VII. ...
VIII. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
IX. a X. ...
XI. Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
XII. a XVII. ...
Artículo 9. ...
Asimismo, estará sujeto a la revisión y auditorías que lleven a cabo la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 9 Bis. ...
...
La evaluación se llevará a cabo con base en los lineamientos aprobados por la Comisión de Administración a propuesta conjunta de la Escuela Federal de Formación Judicial y la Unidad; a partir de la información que le proporcione la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los rubros a evaluar.
Artículo 19. ...
...
Los jueces de Ejecución serán competentes para conocer de la ejecución de sanciones penales impuestas en los procedimientos penales que se tramiten y resuelvan en el Centro de su adscripción, conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que lo previsto en el párrafo anterior, también será observable respecto de dichos juzgadores cuando sean jueces especializados en el sistema penal acusatorio.
Artículo 28. El Administrador integrará el padrón de periodistas y medios de comunicación acreditados, el cual se conformará por aquellos que se registren conforme a los Lineamientos que determine el Pleno, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería.
El Administrador dará vista a la Dirección General de Comunicación Social y Vocería de las acreditaciones que otorgue para su conocimiento.
Artículo 37. Los órganos jurisdiccionales y los Administradores de los Centros, en el ámbito de su competencia, deberán observar lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracción IV Bis; 4, párrafo segundo; 5; 17, fracción I y 18, párrafo primero del AcuerdoGeneral 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
...

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