Acuerdo General 15/2022 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 27 y 39 con sede en Guasave y Mazatlán, Estado de Sinaloa, y el término en sus funciones del diverso 26, con sede en Culiacán de la misma entidad federativa.

Fecha de publicación24 Mayo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO General 15/2022 que emite el Pleno del H

ACUERDO General 15/2022 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 27 y 39 con sede en Guasave y Mazatlán, Estado de Sinaloa, y el término en sus funciones del diverso 26, con sede en Culiacán de la misma entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.

ACUERDO GENERAL 15/2022 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DISTRITOS 27 Y 39 CON SEDE EN GUASAVE Y MAZATLÁN, ESTADO DE SINALOA, Y EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL DIVERSO 26, CON SEDE EN CULIACÁN DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA.

Ciudad de México, a once de mayo del dos mil veintidós.

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo , ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:

Consideraciones:

I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.

II. En tanto que, el artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.

III. Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.

I. Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.

IV. Para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunión nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.

V. Dicho ordenamiento, en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo; en tanto que el numeral 8o en sus fracciones I, II, establece que el Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la República, y establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos y el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.

VI. Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, se publicó en el aludido diario, el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, cuya última reforma fue publicada el ocho de enero de dos mil diecinueve, el que, en su artículo 65 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.

VII. Bajo ese contexto normativo, una vez analizada la problemática agraria prevalente en la república, los Tribunales Unitarios Agrarios Distrito 26 y 27 cuentan en su jurisdicción con municipios del Estado de Sinaloa, en tanto que, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 39, tiene en los siguientes municipios en los Estados de Sinaloa y Nayarit:

NÚMERO

TUA 26

TUA 27

TUA 39

1

Angostura

Ahome

Concordia. Sin.

2

Badiraguato

Choix

Cosalá. Sin.

3

Culiacán

El Fuerte

Elota. Sin.

4

Mocorito

Guasave

Escuinapa. Sin.

5

Navolato

Sinaloa

Mazatlán. Sin

6

Salvador Alvarado

Rosario. Sin

7

San Ignacio. Sin.

8

Acaponeta. Nay.

9

Huajicori. Nay.

10

Tecuala. Nay.

En tanto, el volumen de trabajo en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 26, por municipio hoy en día, es el siguiente:

MUNICIPIO

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

TOTAL

Culiacán

1

12

2

0

0

0

0

2

1

5

9

3

6

15

18

6

42

148

270

Navolato

0

0

0

0

0

0

1

0

2

0

...

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