Acuerdo General 106/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; y que reforma y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 106/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; y que reforma
ACUERDO General 106/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; y que reforma y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 106/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA; Y QUE REFORMA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracciones III y IV de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como las regiones en las cuales ejercerán jurisdicción los Plenos Regionales;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Plenos de Circuito en Plenos Regionales, considerando para su establecimiento la agrupación de circuitos, según las cargas de trabajo y las estadísticas de asuntos planteados y resueltos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 9 de noviembre de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Plenos de Circuito en Plenos Regionales; así como el Acuerdo General 67/2022, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 14 de diciembre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, concluye funciones a las veinticuatro horas del 15 de enero de 2023.
Artículo 2. El Tribunal Colegiado de Circuito que concluyen funciones procurará egresar los asuntos que tengan pendientes de resolución antes de la fecha señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo. En caso de que ello no sea posible, los asuntos pendientes de resolución serán distribuidos conforme a la propuesta que formule la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con base en las cargas de trabajo en los órganos.
Artículo 3. La persona Presidenta del Tribunal Colegiados de Circuito auxiliar que concluye funciones, designará a la o el servidor público encargado de elaborar una relación de los asuntos pendientes de resolución, que se enumerarán de forma consecutiva, por tipo de asunto y por orden de antigüedad. De igual forma, en su caso, deberán describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregarán un tanto a la Dirección General de Gestión Judicial, otro lo enviará a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para su archivo.
Artículo 4. Los libros electrónicos de control y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones deberán permanecer almacenados en el referido sistema.
Artículo 5. La entrega-recepción de los documentos, mobiliario, equipo y demás documentación o enseres concluirá, a más tardar, un día antes de la fecha de conclusión de actividades. En caso de que se cuente con documentación susceptible de ser destruida, las persona Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar deberán cerciorarse de que ello se lleve a cabo.
Artículo 6. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, interpretarán y resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7. Se reforma el numeral QUINTO, número 2 del AcuerdoGeneral 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO. ...
1. ...
2. El Centro Auxiliar de la Segunda Región se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
3. a 11. ...
..."
Artículo 8. Se reforman el numeral PRIMERO, primer párrafo y el numeral CUARTO, y se deroga la fracción III del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. Se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, conformado por dos tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; su domicilio será el ubicado en avenida Osa Menor número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla.
...
I. a II. ...
III. (Se deroga).
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. La oficina de correspondencia común se denomina Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, la cual presta servicio a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la e...

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