Acuerdo General 105/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados del Vigesimoquinto Circuito, con residencia en Durango, Durango; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 105/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados del Vigesimoquinto Circuito, con residencia en Durango, Durango; y que reforma el similar 3/2013, rel
ACUERDO General 105/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados del Vigesimoquinto Circuito, con residencia en Durango, Durango; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 105/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TERCER Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGESIMOQUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO, DURANGO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV y 124 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados de circuito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Estas atribuciones se ejercen a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 14 de diciembre de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones de dos tribunales colegiados de circuito del Vigesimoquinto Circuito, con residencia en Durango.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados del Vigesimoquinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, concluyen funciones a las veinticuatro horas del 15 de enero de 2023.
Artículo 2. A partir del 2 de enero de 2023, todos los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigesimoquinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, se distribuirán de manera equitativa entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados a los que presta servicio, para el efecto de que los órganos que concluirán funciones resuelvan, en la medida de lo posible, los asuntos que se encuentren pendientes y preparen la entrega de todos su expedientes, documentos, valores, mobiliario y equipo.
Artículo 3. La persona Presidenta o Presidente de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, designarán a la o el servidor público encargado de elaborar una relación de todos los asuntos de su competencia, en la que se enumeren los expedientes de forma consecutiva, por tipo de asunto y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. Asimismo, elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, entregando un tanto a la Dirección General de Gestión Judicial, otro lo enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio para su distribución equitativa y turno entre los dos Tribunales Colegiados del Vigesimoquinto Circuito en funciones y otro tanto al Tribunal Colegiado al que corresponda el conocimiento de los asuntos.
Los libros de control deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Administración Regional, los cuales conservará para su eventual consulta en caso de ser necesario. Los libros de control electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, deberán permanecer almacenados en el referido sistema.
Artículo 4. La documentación administrativa de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones (expedientes personales, control de asistencia, publicaciones, discos compactos, actas de visita, reportes estadísticos, entre otros) y el mobiliario de cada Tribunal Colegiado se entregarán a la Administración Regional correspondiente, en tanto que el equipo informático quedará en custodia de la Dirección General de Tecnologías de la Información. De lo anterior se levantará el acta respectiva.
Artículo 5. A más tardar el 6 de enero de 2023, los Tribunales Colegiados de Circuito que concluyen funciones enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, la relación de asuntos a que se refiere el artículo 3 de este Acuerdo, a fin de que los turne de forma equitativa entre los Tribunales Colegiados que continuarán en funciones.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 6. Los Tribunales Colegiados del Vigesimoquinto Circuito que continúen en funciones, recibirán los asuntos, valores, garantías, objetos y otros, procedentes de los Tribunales Colegiados que concluyen funciones. Asimismo, continuarán con el trámite de los expedientes hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo y los registrará en sus libros de control respectivos con el número subsecuente que corresponda, con excepción a los relativos al archivo definitivo, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente que se le asignó originalmente en los Tribunales Colegiados que concluyen funciones y que éstos derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo.
Artículo 7. Todas las promociones posteriores a la fecha de conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados de que se trata, que se relacionen con algún asunto de su índice, que estén en el archivo de concentración; deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigesimoquinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, la que los turnará mediante el sistema informático a los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio.
La persona titular del Tribunal Colegiado al que se le turne la promoción, tramitará lo necesario para que se le remita el expediente correspondiente; y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con ésta.
Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus r...

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