Acuerdo General 104/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Fecha de publicación16 Diciembre 2022
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
<a href="https://vlex.com.mx/vid/acuerdo-general-104-2022-923282705">ACUERDO General 104/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal</a>, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, así como su competencia, jurisdicción ter
ACUERDOGeneral 104/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 104/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones V y XXIV y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Estas atribuciones se ejercen a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del 27 de abril de 2022, aprobó el dictamen relativo a la subsistencia de la necesidad de instalación de un Juzgado de Distrito en Mérida, Yucatán, incluido en el Programa de Creación de Nuevos Órganos para el año 2018;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en su trámite ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la residencia indicada.
En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito mixtos ubicados en la propia entidad federativa y residencia.
Artículo 2. El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, inicia funciones el 16 de diciembre de 2022.
Artículo 3. El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, tiene su domicilio en calle 47, número 575H, por 84 y 84 A, colonia Santa Petronila, código postal 97070, en Mérida, Yucatán.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, prestará servicio al Juzgado Sexto en la misma entidad y residencia.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 16 de diciembre de 2022, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se utiliza para esos efectos.
Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en el Estado de...

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