Acuerdo General 1/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y sede indicadas
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Febrero de 2017 |
Edición | Matutina |
Emisor | Consejo de la Judicatura Federal |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 1/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE COMIENZO DE FUNCIONES DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la...
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