ACUERDO GENERAL 002/2020, DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO GENERAL 001/2020, DE FECHA 23 DE MARZO DEL AÑO 2020, EMITIDO POR EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA PROCEDENTE DEL VIRUS COVID-19

Fecha de publicación20 Abril 2020
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 73Abril 20 de 2020 (Tercera Sección)
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO GENERAL 002/2020, DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES CONTEMPLADAS
EN EL ACUERDO GENERAL 001/2020, DE FECHA 23 DE MARZO DEL AÑO 2020, EMITIDO POR EL
PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DERIVADO DE LA
CONTINGENCIA POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA PROCEDENTE DEL VIRUS COVID-19.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, de conformidad con el artículo
58 bis fracción IV de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es un Órgano Constitucional
Autónomo del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 A de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios y 2º del Reglamento Interior del Insti tuto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes, el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes es un órgano autónomo,
especializado, independiente, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena
autonomía técnica y de gestión, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del estado de
Aguascalientes y sus Municipios, regirá su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
TERCERO.- Que los Licenciados Marcos Javier Tachiquín Rubalcava, Brenda Ileana Macías de la Cruz y
Doctor Rubén Díaz López, son Comisionados integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia del Estado
de Aguascalientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 6º Apartado A y 116 fracción VIII de la
Política del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 15 fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 5º fracción I y 8º fracciones III y XII del
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes
CUARTO.- El artículo 8º f racción XII del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes contempla que, el Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes tiene
entre otras atribuciones, el emitir los lineamientos, manuales y demás disposiciones necesarias para el mejor
desempeño del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
QUINTO.- Que ante la contingencia sanitaria por el denominado virus SARS-CoV-2 el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en sesión extraordinaria de fecha
veinte de marzo de dos mil veinte, emitió el Acuerdo mediante el c ual se aprueban diversas medidas para
garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información pública, ante la situación
de contingencia generada por el denominado virus COVID-19, esto con la finalidad de cumplir en todo
momento con el mandato constitucional de garantizar los derechos de protección de datos personales y
acceso a la información en estricto apego y respeto a las indicaciones de la autoridad sanitaria federal de
atender las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
SEXTO.- En el mismo sentido, en sesión extraordinaria de fecha veinte de marzo de dos mil veinte el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el Acuerdo
mediante el cual se amplía el periodo de carga de la información de las obligaciones de transparencia de los
sujetos obligados de la federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la
Plataforma Nacional, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor.
SÉPTIMO.- Mediante los acuerdos referidos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, ha determinado ampliar los plazos para la carga y actualización de la
información en el SIPOT de la Plataforma Nacional de Transparencia por 30 días, para el caso de las
obligaciones cuya periodicidad sea mensual o trimestral, a fin de garantizar el principio de certeza establecido
en las leyes general y federal de transparencia y acceso a la información pública; así como la suspensión de
los plazos y términos a partir del veintitrés de marzo y hasta el diecisiete de abril del presente año, en todos
los trámites, procedimientos y medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Acceso
a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, entre

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