Acuerdo G/S1-8/2021

Páginas439-442
ACUERDO 439
REVISTA NÚM. 56, JULIO 2021
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-8/2021
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-113
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, con relación a los artículos 18 fracción VII y 68
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo sentido,
cinco juicios contencioso administrativos, se ja la jurispru-
dencia número VIII-J-1aS-113, de la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, con los siguientes rubro y texto:
ORDEN DE REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE
GABINETE.- NO ES NECESARIO QUE LA AUTO-
RIDAD SEÑALE LA FECHA DE DURACIÓN Y/O
CONCLUSIÓN.- El artículo 38 fracción IV, del Códi-
go Fiscal de la Federación, establece que todos los
actos administrativos deberán estar fundados y mo-
tivados. Por lo que, para que una orden de revisión
de escritorio o de gabinete se considere debidamente
fundada y motivada, debe señalar lo siguiente: 1) la
documentación que requiere; 2) la categoría que atri-
buye al gobernado a quien se dirige; 3) la facultad que
ejerce; 4) la denominación de las contribuciones; y, 5)
el periodo a revisar. De manera que, el hecho de que
la autoridad scal no señale la fecha de duración y/o

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