Acuerdo nº G/JGA/5/2015 de Junta de Gobierno y Administración, 9 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2015 |
Número de Resolución | G/JGA/5/2015 |
G-JGA-5-2015 Junta de Gobierno y Administración
Acuerdo G/JGA/5/2015
Adscripción del Magistrado C.C.A. a la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Regional Metropolitana (Ciudad de México, Distrito Federal).
Acuerdo General G/JGA/5/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece la adscripción del Magistrado C.C.A. a la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Regional Metropolitana (Ciudad de México, Distrito Federal).
C O N S I D E R A N D O
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Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
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Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
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Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
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Que de conformidad con el artículo 41, fracción V de la Ley citada, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración, adscribir a S.R., Especializadas o A., y en su caso, cambiar de adscripción a los Magistrados de Sala Regional y demás servidores públicos del Tribunal;
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Que el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, concluyó la designación del Magistrado de S.R.C.C.A. como integrante de la Junta
Junta de Gobierno y...
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