Acuerdo G/JGA/48/2015 que establece el proceso de depuración de expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2011 y años anteriores

Fecha de disposición19 Mayo 2015
Fecha de publicación19 Mayo 2015
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/48/2015

DEPURACIÓN DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DURANTE EL 2011 Y AÑOS ANTERIORES.

Acuerdo General G/JGA/48/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece el proceso de depuración de expedientes jurisdiccionales cuyos asuntos hayan sido definitivamente concluidos durante el año 2011 y años anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración.

CONSIDERANDOS

Primero. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual;

Segundo. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I, XXII y XXV del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, dirigir la buena marcha del mismo y ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, dictando las medidas necesarias;

Tercero. Que en términos de los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

Cuarto. Que en términos de los artículos 1o., 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e), 6 y 25 de la Ley Federal de Archivos, dicho ordenamiento comprende exclusivamente los aspectos propios de la ordenación y conservación física de los expedientes; esto es, su acomodo secuencial en el área de acervo, de acuerdo a su procedencia y orden original, y las medidas para evitar su deterioro y asegurar su permanencia, para lo cual se atenderá a las directrices y criterios que emita el Consejo Nacional de Archivos; criterios aplicables a los expedientes jurisdiccionales generados por los Magistrados, las Salas Regionales, las Secciones y el Pleno de la Sala Superior;

Quinto. Que, en consecuencia, la facultad de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para ordenar la depuración de los expedientes jurisdiccionales concluidos sigue vigente para salvaguardar la integridad física del personal del Tribunal y ocupar eficientemente sus espacios físicos;

Sexto. Que las actuaciones generadas en los expedientes jurisdiccionales deben estar respaldadas electrónicamente, ya que es obligación de los Magistrados y Secretarios de Acuerdos incluir en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, todos los oficios, acuerdos, resoluciones interlocutorias, sentencias definitivas y resoluciones emitidas en cumplimiento de ejecutorias en Juicios de Amparo y Recursos de Revisión;

Séptimo. Que el Jefe del Archivo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y Secciones, en el ámbito de su competencia, es responsable de identificar y enlistar los expedientes jurisdiccionales terminados para ser dados de baja como asuntos definitivamente concluidos, con el objeto de remitirlos al Archivo General del Tribunal;

Octavo. Que el Jefe...

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