Acuerdo G/JGA/37/2020 por el que se dan a conocer los Lineamientos para las guardias temporales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Fecha de disposición17 Abril 2020
Fecha de publicación17 Abril 2020
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/37/2020.

LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS TEMPORALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

Acuerdo General G/JGA/37/2020 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se aprueban los Lineamientos para las guardias temporales con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal encargado de su administración y cuenta con atribuciones para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal.

  2. Que el artículo 68 del Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dispone que la Junta de Gobierno y Administración podrá reunirse en cualquier tiempo, a propuesta de alguno de sus integrantes, para comentar, analizar, evaluar o tomar, en su caso, las medidas que fueren necesarias, con motivo de las visitas realizadas durante el ejercicio, o de sucesos o eventos fuera de visita, que se estimen convenientes para la buena marcha de la Región y las Salas del Tribunal.

  3. Que a efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se emitió con fecha 08 de agosto de 2019, por esta Junta de Gobierno y Administración el acuerdo G/JGA/48/2019, a través del cual se emitieron los lineamientos para las guardias durante los períodos vacacionales del Tribunal, dentro de los que se establecen nueve regiones, que comprenden un número determinado de salas regionales, asimismo se establece los servidores públicos que cubrirán dichas guardias.

  4. Que, mediante Acuerdo SS/10/2020, dictado el 17 de marzo de 2020, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se determinó la suspensión de actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, en la inteligencia de que durante dicho plazo no corrieron plazos, ni términos procesales.

  5. Que el 19 de marzo de 2020, en su primera sesión extraordinaria, el Consejo de Salubridad General, como máxima autoridad sanitaria a nivel nacional, decretó que la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, es una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que la Secretaría de Salud establecería las medidas necesarias para la prevención y control de dicha epidemia.

  6. Que, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

  7. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", destacando entre tales las siguientes: Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades, consideradas esenciales, dentro de las que se establecen las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

  8. Que la Secretaría de Salud informó que, al 12 de abril de 2020, la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ha generado 4,661 casos confirmados de personas contagiadas por el virus, 8,697 casos sospechosos, 296 defunciones relacionadas con la enfermedad y 21,943 casos negativos; por lo que el país se encuentra en Fase dos, conforme a las reglas emitidas por la Organización Mundial de la Salud.

  9. Que mediante Acuerdo SS/11/2020, el Pleno General de la Sala Superior, determinó la suspensión de actividades jurisdiccionales del 20 de abril al 05 de mayo de 2020, en la inteligencia de que durante dicho plazo no correrán plazos ni términos procesales, así como el establecimiento de guardias temporales para atender y resolver en los casos urgentes que no admitan demora las medidas cautelares o la suspensión de la ejecución del acto impugnado, en las diversas regiones del país, siendo competencia de esta Junta de Gobierno y Administración la emisión de los lineamientos correspondientes para la ejecución de las referidas guardias.

LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS TEMPORALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS- CoV2 (COVID-19).

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se cubrirán las guardias temporales, durante el período, en principio del 20 de abril al 05 de mayo de 2020, o durante todo el tiempo que dure la suspensión de actividades jurisdiccionales los cuales serán de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Segundo. Los servidores públicos jurisdiccionales que cubran la guardia, estarán habilitados en los términos de estos Lineamientos para tramitar y resolver las peticiones urgentes que no admitan demora relacionadas con medidas cautelares o la suspensión de la ejecución del acto impugnado que se presenten conforme el último párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Se establece como horario de recepción de las peticiones o solicitudes de lunes a viernes de las 10:00 a las 14:30 horas.

A fin de evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la salud, tanto de los litigantes como de los funcionarios públicos, el personal del Tribunal no estará autorizado para recibir promociones, oficios o documentos que no se...

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