Acuerdo G/JGA/34/2015 por el que se da a conocer el cambio de adscripción del Magistrado Juan Manuel Arias González, de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente (Guadalajara, Jalisco), a la Segunda Ponencia de la Sala Regional de San Luis Potosí (Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí)
Fecha de disposición | 15 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2015 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Sección | CUARTA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/34/2015
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO JUAN MANUEL ARIAS GONZÁLEZ, DE LA SEGUNDA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE (GUADALAJARA, JALISCO), A LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL DE SAN LUIS POTOSÍ (CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Acuerdo General G/JGA/34/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece el cambio de adscripción del Magistrado Juan Manuel Arias González, de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente (Guadalajara, Jalisco), a la Segunda Ponencia de la Sala Regional de San Luis Potosí (Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí).
CONSIDERANDO
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Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
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Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
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Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
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Que de conformidad con el artículo 41, fracción V de la Ley citada, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración...
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