Acuerdo G/JGA/18/2015 por el que se da a conocer el cambio de adscripción del Magistrado Antonio Miranda Morales, de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional del Noroeste I (Tijuana, Baja California), a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional de Oriente (San Andrés Cholula, Puebla)
Fecha de disposición | 14 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 14 Mayo 2015 |
Sección | SEGUNDA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/18/2015
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO ANTONIO MIRANDA MORALES, DE LA TERCERA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I (TIJUANA, BAJA CALIFORNIA), A LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE (SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA).
Acuerdo General G/JGA/18/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece el cambio de adscripción del Magistrado Antonio Miranda Morales, de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional del Noroeste I (Tijuana, Baja California), a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional de Oriente (San Andrés Cholula, Puebla).
CONSIDERANDO
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Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
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Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
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Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
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Que de conformidad con el artículo 41, fracción V de la Ley citada, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración, adscribir a Salas Regionales, Especializadas o...
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