Acuerdo G/19/2019 mediante el cual se dan a conocer los Criterios para la aplicación del Acuerdo por el que se establece la cuantía para el ejercicio de la facultad de atracción.

Fecha de disposición07 Mayo 2019
Fecha de publicación07 Mayo 2019
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO G/19/2019

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 48, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 48, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribunal, determinará la cuantía de los juicios para efectos de la facultad de atracción; esto con la finalidad de que la Sala Superior actualice tal monto de manera periódica y se enfoque en la resolución de los asuntos de mayor importancia.

  2. Que mediante el Acuerdo G/10/2019, emitido por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2019, se determinó que para efectos de la facultad de atracción, tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de $200´000,000.00.

  3. Que una vez determinada la cuantía para el ejercicio de la facultad de atracción por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, en el Acuerdo G/10/2019, se hace necesario establecer criterios de aplicación en lo que se refiere a los expedientes: en los que se hubiere solicitado la facultad de atracción y no se cuente con pronunciamiento de la Sala Superior al respecto; los que hubieren sido atraídos de manera previa a dicho Acuerdo; y los que se hubieren atraído y radicado en las Secciones de la Sala Superior, pero en ejercicio de sus facultades, se hubiere ordenado la regularización del procedimiento.

Por lo que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior expide el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Las solicitudes para el ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior en razón de la cuantía, respecto de las cuales no exista un pronunciamiento por parte del Magistrado Presidente de la Sección que corresponda, a la entrada en vigor del Acuerdo G/10/2019, se atenderán aplicando el mismo, verificando en caso de no ser procedente, si dicha solicitud puede actualizar otro...

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