Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19), en el Estado de México y se establece un Programa de Verificación para su cumplimiento.

Página 2 22 de abril de 2020
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
DR. GABRIEL J. O´SHEA CUEVAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO Y LIC. SANTIAGO RAMOS MILLÁN PINEDA, COORDINADOR DE
REGULACIÓN SANITARIA Y COMISIONADO PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 1°, 4º, CUARTO PÁRRAFO Y 73, FRACCIÓN
XVI, BASE 1ª Y 3ª DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5° DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 134, FRACCIONES II Y XIV, 140,
147, 402, 403, 404, FRACCIÓN XIII DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 25 y 26, FRACCIONES XII Y XVI DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 5, FRACCIONES III, V Y
XIV, Y 13 DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL
ESTADO DE MÉXICO; 2.4, 2.49, 2.68, FRACCIÓN XII, 2.71, 2.73 Y 2.74 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, FRACCIONES IV, X Y XIII, 13 FRACCIÓN II, 56, 57 Y 58 DEL REGLAMENTO DE
SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades,
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos.
Que el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene
derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esa Constitución.
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Ba se 1ª y 3ª, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus
disposiciones generales son obligatorias en el país.
Que el artículo 5° de la Constitución Local, establece que el Estado de México, fomentará en sus habitantes el
cuidado de la salud, con la participación de todas las dependencias y organismos competentes de la administración
pública del Gobierno del Estado.
Que el artículo 134, fracción XIV, de la Ley General de Salud establece que los gobiernos de las entidades
federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de
prevención y control de las enfermedades transmisibles que determinen el Consejo de Salubridad General y los
tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren
celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el marco de la
reunión del “Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional” declaró que el brote mundial por el nuevo
coronavirus (2019-nCoV), constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que derivado de la declaración de emergencia de salud pública, el 11 de marzo del año en curso, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) declaró que ante el alarmante aumento de número de casos de COVID-19, en distintos
países, fue necesario encuadrar la situación del virus como una pandemia; haciendo un llamamiento para que todos
los países activen y amplíen sus mecanismos de respuesta ante dicha emergencia de salud pública.
Que el 19 de marzo de 2020, sesionó de manera extraordinaria el Consejo de Salubridad General, para la
presentación de acciones ante el virus COVID-19, y dentro de los acuerdos aprobados, se reconoce la epidemia
causada por el virus SARSCoV2 (COVID) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.
Que el 23 de marzo de 2020, el Gobernador Constitucional del Estado de México expidió el “ Acuerdo del Ejecutivo del
Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus Sars-Cov2
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador

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