Acuerdo que fija las Medidas de Prevención que se deberán implementar en el transporte público y especializado en el Estado de Querétaro para prevenir enfermedades respiratorias agudas.

Fecha de disposición20 Marzo 2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
Número de Gaceta20
Pág. 6630 PERIÓDICO OFICIAL 20 de marzo de 2020
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
LICENCIADO ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO QUERETANO DEL
TRANSPORTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 21, 22 FRACCIÓN
XXXIII, 27 SEXIES, FRACCIONES I Y II y 194 DE LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL TRANSPORTE DEL
ESTADO DE QUERETARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Instituto Queretano del Transporte es un Organismo Público Descentralizado, que cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 fracción I y 14, de la Ley de
la Administración Pública Paraestatal para el Estado de Querétaro, así como el artículo 21 de la Ley de Movilidad
para el Transporte del Estado de Querétaro, cuyo objeto es diseñar, coordinar, ejecutar, vigilar y evaluar las
políticas públicas, programas y acciones generales y particulares relativas a la prestación de los servicios público
y especializado de transporte en el Estado de Querétaro, de conformidad con los principios y objetivos que
establece la Ley de la materia.
Que dentro de la estrategia 5 del Programa Estatal de Transporte se encuentra el “Aseguramiento de un servicio
de transporte público de calidad para sus usuarios”, misma que cuenta como línea de acción el “implementar
nuevos mecanismos de seguridad dentro del sistema de transporte público”.
Que es atribución del Instituto velar por la seguridad de los consumidores de conformidad con el artículo 22
fracción XXXIII, de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro.
Que es facultad del Director General del Instituto Queretano del Transporte ejercer la representación,
administración y conducción del Instituto, así como velar por la buena su buena marcha.
Que el artículo 194 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro establece que los
conductores de los vehículos de los servicios de transporte en general durante el horario de servicio deberán
atender las instrucciones y disposiciones de operación que el Instituto les indique.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2009, declaro emergencia de salud pública de
importancia internacional por el brote en casos humanos de gripe causada por el virus A(H1N1). La OMS
intensificó el nivel de alerta para indicar que se trataba de una pandemia inminente y solicitando que todos los
países estuviesen alertas a los brotes poco comunes de enfermedades similares a la influenza y neumonía grave.
Que el 31 de diciembre de 2019, las autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China,
informaron sobre la presencia de 27 casos de Síndrome Respiratorio Agudo de causa desconocida. El 7 de enero
de 2020, las autoridades chinas informaron de la presencia de un nuevo Coronavirus identificado como COVID-
19.
Que tras la llegada del virus COVID-19 al territorio nacional, las autoridades de salud a nivel federal han
implementado medidas preventivas para todas aquellas enfermedades respiratorias agudas, en las cuales la
población juega un papel importante para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus.
Que el Programa Estatal de Transporte señala que la demanda diaria de pasajeros en la Zona Metropolitana de
Querétaro es de 593.7 mil usuarios, es por ello que se considera necesario implementar medidas preventivas
dentro del Transporte Público y Especializado del Estado de Querétaro debido al gran número de personas que
se traslada a diario dentro de las unidades destinadas al Transporte Público.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente:
“ACUERDO QUE FIJA LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR EN EL
TRANSPORTE PÚBLICO Y ESPECIALIZADO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO PARA PREVENIR
ENFERMEDADES RESPIRATORIAS AGUDAS”

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