Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Fecha de publicación09 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles a que se refiere el <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-bienes-nacionales-42601556">artículo 146</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-bienes-nacionales-42601556">Ley General de Bienes</a> Nacionales
ACUERDO por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 17, 26 y 31 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 101 fracción X, 142, 143 fracción XII y 146 de la Ley General de Bienes Nacionales, 4, apartado G, fracción V; 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1, 3 fracción V, 4 fracción I, inciso a) y 6, fracciones V y IX, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que, la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que previamente a la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría dictaminar el monto de las rentas que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias.
Que, la fracción IX del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de BienesNacionales (INDAABIN), confiere al Presidente de este Instituto, la facultad para fijar el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles a que se refiere el artículo 146 de la Ley de referencia.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 151, 152 y 160, fracción III del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril del 2016 en adelante (Disposiciones), establece que corresponderá al INDAABIN fijar el importe máximo de la renta que las instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble, de acuerdo a la zona en que se localice y al tipo de inmueble de que se trate.
Que, con la...

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