Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Fecha de publicación08 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-bienes-nacionales-42601556">artículo 146</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-bienes-nacionales-42601556">Ley General de Bienes Nacionales</a>
ACUERDO por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 17, 26 y 31, fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 101, 142, 143, fracción XII y 146 de la Ley General de Bienes Nacionales, 2o. Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1, 3, fracción V, 4, fracción I, inciso a) y 6, fracciones V y IX, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 es un instrumento que permite enunciar los problemas nacionales y enumerar las soluciones en una proyección sexenal, es por ello que la presente administración generó una propuesta posneoliberal que permita la construcción de un modelo viable de desarrollo económico, ordenamiento político y convivencia entre los sectores sociales. En este sentido, se establecieron diversos postulados, sin embargo, al que corresponde en este instrumento hacer referencia es al 1 denominado Política y Gobierno. Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad, el cual se relaciona con la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares, con la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país, erradicando la corrupción del sector público, por lo que el Poder Ejecutivo federal pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR) establece las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como también indica que sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que de conformidad con la disposición antes señalada y de manera específica en el artículo 8, primer párrafo, establece como parte de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal que los arrendamientos de bienes inmuebles deben buscar una maximización en la economía, eficiencia y funcionalidad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables, para con ello justificar el uso adecuado y la erogación de los gastos que se genera por el arrendamiento de inmuebles.
Que los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, tienen por objeto regular y establecer las medidas aplicables en materia de austeridad en el ejercicio del gasto público federal, primordialmente para gasto corriente, para lo cual se deberán sujetar a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, de forma tal que de las erogaciones destinadas a las actividades y funciones que corresponden a la Administración Pública Federal, se obtengan ahorros, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 7, tercer párrafo, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Que el numeral 15 de los Lineamientos citados en el párrafo que antecede, establecen que "No podrán
efectuarse nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, salvo los casos estrictamente indispensables para la operación institucional, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y con la autorización de la Secretaría de Hacienda, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conforme a las disposiciones aplicables, buscando la máxima economía, eficiencia y funcionalidad".
Que la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que previamente a la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, dictaminar el monto de las rentas que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las entidades y demás entes públicos deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias. En forma complementaria, el artículo 145 de la propia Ley establece que tales instituciones no podrán convenir un importe de renta superior al monto dictaminado.
Que la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal publicada por la Procuraduría Fiscal de la Federación en el Diario Oficial de la Federación, establece la integración actualizada del sector paraestatal incluyendo las modificaciones derivadas de la creación de entidades paraestatales, cambio de sector, fusiones, procesos de desincorporación y extinción de las entidades paraestatales.
Que la fracción IX del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, confiere al Presidente de este Instituto, la facultad para fijar el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 151 y 160, fracción III, del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril del 2016, que se denominará Acuerdo, establece que corresponderá al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales fijar el importe máximo de la renta que las instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble, de acuerdo a la zona en que se localice y al tipo de inmueble de que se trate, si dichas instituciones toman inmuebles en arrendamiento por primera vez, o bien, cuando pretendan continuar ocupando inmuebles arrendados; así como también fijará el importe mínimo que las instituciones públicas podrán convenir cuando tengan el carácter de arrendadoras.
Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el Director General de Avalúos y Obras de este Instituto, me propuso el establecimiento y actualización de los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles para el arrendamiento de inmuebles al servicio de instituciones públicas, previstos en el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales y el numeral 147 del Acuerdo por lo que tomando en consideraci...

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