Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales

Fecha de disposición16 Enero 2015
Fecha de publicación16 Enero 2015
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Presidencia.- Dirección General de Avalúos y Obras.

ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE RENTAS POR ZONAS Y TIPOS DE INMUEBLES, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo previsto por los artículos 146, párrafo segundo, de la Ley General de Bienes Nacionales, 3, inciso B, y 85 del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública y 3, fracción IV, y 6, fracción IX, del Reglamento de este Instituto, y

CONSIDERANDO

Que la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que, previamente a la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública dictaminar el monto de las rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias. En forma complementaria, el artículo 145 de la propia Ley establece que tales instituciones no podrán convenir un importe de renta superior al monto dictaminado;

Que el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio de 2010, fue reformado mediante diverso divulgado en el referido órgano informativo de fecha 3 de octubre de 2012, y que el texto reformado de su punto 151 y 160 fracción II, establece que el INDAABIN fijará el importe máximo de la renta que las instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble, de acuerdo a la zona en que se localice y al tipo de inmueble de que se trate, si dichas instituciones toman inmuebles en arrendamiento por primera vez o cuando pretendan continuar ocupando inmuebles arrendados;

Que la fracción IX del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012, confiere al Presidente de este Instituto la facultad para fijar el importe máximo de rentas por zonas y tipos de...

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