Acuerdo que fija los días inhábiles y periodos vacacionales de los trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, correspondiente al año 2022.

Fecha de disposición14 Enero 2022
Fecha de publicación14 Enero 2022
Número de Gaceta03
Pág. 736 PERIÓDICO OFICIAL 14 de enero de 2022
PODER EJECUTIVO
OFICIALÍA MAYOR
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
OFICIALÍA MAYOR
LIC. MARIO FERNANDO RAMÍREZ RETOLAZA, OFICIAL MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 32
FRACCIONES I Y II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y 6
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 30 de la Ley de Trabajadores del estado de Querétaro, establece que: “Los trabajadores
que tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio, disfrutaran de dos períodos anuales de
vacaciones, de diez días hábiles cada uno con goce de salario íntegro, en las fechas que al efecto se
señalen; dejándose guardias cuando el servicio no pueda ser interrumpido o para la tramitac ión de
asuntos urgentes, a juicio de titular de la dependencia respectiva, previa justificación”.
2. El objetivo primordial del presente acuerdo, es cumplir estrictamente con las prestaciones laborales de
ley y definir ante la ciudadanía con toda la anticipa ción, el lapso en que los trabajadores del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, gozarán del periodo vacacional para cualquier efecto administrativo y
legal a que haya lugar.
3. Que la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Recursos Humanos es la encargada de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones laborales entre el Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro y los servidores públicos de la administración pública descentralizada, en materia
laboral, así como el cumplimiento de los convenios laborales celebrados por el Gobernador del Estado.
4. Que se han establecido los días inhábiles del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, derivado de la
Ley y de los Convenios Laborales, lo que se ha traducido en transparencia, seguridad jurídica para los
trabajadores, orden de trabajo y la obtención de mejores resultados, de ahí, que se continúe con la
dinámica de señalar con toda precisión y eficacia jurídica los días inhábiles.
Por lo expuesto y fundado, el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro expide el siguiente:
ACUERDO
ACUERDO QUE FIJA LOS DIAS INHÁBILES Y PERIODOS VACACIONALES DE LOS TRABAJADORES DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022.
Artículo Primero. Con fundamento en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, así como de las Condiciones Generales de Trabajo y convenios suscritos
por el Poder Ejecutivo, los días inhábiles serán los siguientes:
I. 1º de enero;
II. 5 de febrero (se disfruta el primer lunes del mes);
III. 21 de marzo (se disfruta el tercer lunes del mes);
IV. Jueves Santo;

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