Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio, días inhábiles y los periodos vacacionales de las personas trabajadoras de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, correspondientes al año 2023.

16 de diciembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 30663
DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE QUERÉTARO
Javier Rascado Pérez, Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, en
ejercicio de la atribución que me confiere lo dispuesto en los artículos 33 apartado A de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 28 fracción III de la Ley de Derechos Humanos del
Estado de Querétaro; 28, 29 y 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; 5 de la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; y 9 fracción VIII del Reglamento Interior de la
Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, y
Considerando
Que el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que las personas
trabajadoras al servicio de organismos constitucionales autónomos “que tengan una antigüedad mayor de
seis meses de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno
con goce de salario íntegro, en las fechas que al efecto se señalen; dejándose guardias cuando el servicio
no pueda ser interrumpido o para la tramitación de asuntos urgentes, a juicio del titular de la dependencia
respectiva, previa justificación”.
Que las vacaciones tienen por objeto proporcionar a las personas trabajadoras, un tiempo de descanso
que les permita mejorar su desempeño al volver a sus actividades ordinarias.
Que con este acuerdo, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro establece de manera clara
los periodos para cumplir con las prestaciones laborales de ley que gozan las personas servidoras públicas
adscritas a ella y da a conocer a la población con la debida anticipación, los tiempos en que la institución
suspenderá el cómputo de plazos para cualquier efecto administrativo y legal a que haya lugar ya sea por
los periodos vacacionales o por los días que en términos de la legislación laboral y derechos adquiridos se
suspenden actividades.
Que tomando en cuenta que el servicio público no puede ser suspendido, se fijan las guardias del personal
que deberá atender las quejas por posibles violaciones a derechos humanos de la población así como las
relaciones interinstitucionales urgentes.
Que en virtud de lo anterior, es que se establecen los días de asueto y los períodos vacacionales
correspondientes al año 2023.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio, días inhábiles y los periodos vacacionales de las
personas trabajadoras de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro correspondientes
al año 2023
Artículo 1. Son días de descanso obligatorio de las personas trabajadoras de la Defensoría de los
Derechos Humanos de Querétaro, en lo sucesivo la Defensoría, durante el año 2023, los días sábados y
domingos, así como los siguientes:
I. El 1 de enero;
II. El 6 de febrero
III. El 20 de marzo;
IV. El 1 de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre;
VII. El 25 de diciembre; y
VIII. El 1 de enero de 2024.
Además de los días de descanso obligatorio referidos, las personas trabajadoras de la Defensoría gozarán
de descanso con salario íntegro los días 6 y 7 de abril, 1 y 2 de noviembre y, 12 de diciembre.

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