Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio, días inhábiles y los periodos vacacionales de los trabajadores de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro correspondientes al año 2020.

6 de marzo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5953
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
El Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, en
ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto en el artículo 33 fracción XXI de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, 28, 29 y 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 12 fracción IX del Reglamento
Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro y
Considerando
Que el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que los trabajadores al servicio
de organismos constitucionales autónomos “que tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio, disfrutarán
de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno con goce de salario íntegro, en las fechas que
al efecto se señalen; dejándose guardias cuando el servicio no pueda ser interrumpido o para la tramitación de
asuntos urgentes, a juicio del titular de la dependencia respectiva, previa justificación”.
Que las vacaciones tienen por objeto proporcionar a los trabajadores, un tiempo de descanso que les permita
distraerse de la rutina, convivir con la familia y recuperar la energía gastada durante el trabajo, todo lo cual es
positivamente valorado por la moderna psicología laboral, como un medio para asegurar el mejor desempeño de los
trabajadores al volver a sus actividades ordinarias.
Que con este acuerdo, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro
establece de manera clara los periodos para cumplir con las prestaciones laborales de ley que gozan los servidores
públicos adscritos a ella y define ante los habitantes del Estado, con toda anticipación, los tiempos en que la
institución tomarán el período vacacional y determinará los días inábiles para cualquier efecto administrativo y legal a
que haya lugar.
Que tomando en cuenta que el servicio público no puede ser suspendido, se fijan las guardias del personal que
deberá atender las solicitudes de la ciudadanía así como las relaciones interinstitucionales urgentes.
Que en virtud de lo anterior, es que se establecen los días de asueto y los períodos vacacionales correspondientes al
año 2020.
Por lo expuesto y fundado, tenemos a bien expedir el siguiente:
Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio, días inhábiles y los periodos vacacionales de los
trabajadores de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro
correspondientes al año 2020
Artículo 1. Son días de descanso obligatorio de los trabajadores de la Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Querétaro, en lo sucesivo la Comisión, durante el año 2020, los siguientes:
I. El 1 de enero;
II. El 3 de febrero
III. El 16 de marzo;
IV. El 1 de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 16 de noviembre;
VII. El 25 de diciembre; y
VIII. El 1 de enero de 2021.
Además de los días de descanso obligatorio referidos, los trabajadores de la Comisión gozarán de descanso con
salario íntegro los días 9 y 10 de abril, 1 y 2 de noviembre y 12 de diciembre.

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