Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro correspondientes al año 2017.

Pág. 1258 PERIÓDICO OFICIAL 20 de enero de 2017
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
El Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, en
ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto en el artículo 33 fracción XXI de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, 28, 29 y 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 12 fracción IX del Reglamento
Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro y
Considerando
Que el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que los trabajadores al servicio
de organismos constitucionales autónomos “que tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio, disfrutarán
de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno con goce de salario íntegro, en las fechas que
al efecto se señalen; dejándose guardias cuando el servicio no pueda ser interrumpido o para la tramitación de
asuntos urgentes, a juicio del titular de la dependencia respectiva, previa justificación”.
Que las vacaciones tienen por objeto proporcionar a los trabajadores, un tiempo de descanso que les permita
distraerse de la rutina, convivir con la familia y recuperar la energía gastada durante el trabajo, todo lo cual es
positivamente valorado por la moderna psicología laboral, como un medio para asegurar el mejor desempeño de los
trabajadores al volver a sus actividades ordinarias.
Que con este acuerdo, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro
establece de manera clara los periodos para cumplir con las prestaciones laborales de ley que gozan los servidores
públicos adscritos a ella y define ante los habitantes del Estado, con toda anticipación, los tiempos en que la
institución tomarán el período vacacional, para cualquier efecto administrativo y legal a que haya lugar.
Que tomando en cuenta que el servicio público no puede ser suspendido, se fijan las guardias del personal que
deberá atender las solicitudes de la ciudadanía así como las relaciones interinstitucionales urgentes.
Que en virtud de lo anterior, es que se establecen los días de asueto y los períodos vacacionales correspondientes al
año 2017.
Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la
Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro correspondientes al
año 2017
Artículo 1. Son días de descanso obligatorio de los trabajadores de la Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Querétaro, en lo sucesivo la Comisión, durante el año 2017 los siguientes:
I. El 1 de enero;
II. El 6 de febrero
III. El 20 de marzo;
IV. El 1 de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre y;
VII. El 25 de diciembre.
Además de los días de descanso obligatorio referidos, los trabajadores de la Comisión gozarán de descanso con
salario íntegro los días 13 y 14 de abril, 1 y 2 de noviembre y 12 de diciembre.
En adición a los días de descanso obligatorio referidos, las madres trabajadoras de la Comisión gozarán de descanso
con salario íntegro el día 10 de mayo.

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