Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la Comisión Estatal de Información Gubernamental correspondientes al año 2015.

Pág. 396 PERIÓDICO OFICIAL 16 de enero de 2015
COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN
GUBERNAMENTAL
Javier Rascado Pérez, Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, en
ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 29 y 34 Ter fracción VII de la Ley de Acceso a
la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, 28, 29 y 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 8 fracció n XII del Reglamento
Interior de la Comisión Estatal de Información Gubernamental del Estado de Querétaro y
Considerando
Que el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que los trabajadores al servicio
de organismos constitucionales autónomos “que tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio, disfrutarán
de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno con goce de salario íntegro, en las fechas que
al efecto se señalen; dejándose guardias cuando el servicio no pueda ser interrumpido o para la tramitación de
asuntos urgentes, a juicio del titular de la dependencia respectiva, previa justificación”.
Que las vacaciones tienen por objeto proporcionar a los trabajadores, un tiempo de descanso que les permita
distraerse de la rutina, convivir con la familia y recuperar la energía gastada durante el trabajo, todo lo cual es
positivamente valorado por la moderna psicología laboral, como un medio para asegurar el mejor desempeño de los
trabajadores al volver a sus actividades ordinarias.
Que con este acuerdo, la Comisión Estatal de Información Gubernamental establece de manera clara los periodos
para cumplir con las prestaciones laborales de ley que gozan los servidores públicos adscritos a ella y define ante los
habitantes del Estado, con toda anticipación, los tiempos en que la institución tomarán el período vacacional, para
cualquier efecto administrativo y legal a que haya lugar.
Que tomando en cuenta que el servicio público no puede ser suspendido, se fijan las guardias del personal que
deberá atender las solicitudes de la ciudadanía así como las relaciones interinstitucionales urgentes.
Que en virtud de lo anterior, es que se establecen los días de asueto y los períodos vacacionales correspondientes al
año 2015.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la
Comisión Estatal de Información Gubernamental correspondientes al año 2015
Artículo 1. Son días de descanso obligatorio de los trabajadores de la Comisión Estatal de Información
Gubernamental, en lo sucesivo la Comisión, durante el año 2015 los siguientes:
I. El 1 de enero;
II. El 2 de febrero
III. El 16 de marzo;
IV. El 1 de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 16 de noviembre y;
VII. El 25 de diciembre.
Además de los días de descanso obligatorio referidos, los trabajadores de la Comisión gozarán de descanso con
salario íntegro los días 2 y 3 de abril, 1 y 2 de noviembre y 12 de diciembre.
Artículo 2. El primer período vacacional de los trabajadores de la Comisión correspondiente al año 2015,
comprenderá los días 27, 28, 29, 30 y 31 del mes de julio y 3, 4, 5, 6 y 7 del mes de agosto.

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