Acuerdo FGJCDMX/38/2022 por el que se crea el Comité de Evaluación para el otorgamiento de Estímulos y Recompensas para el Personal Administrativo

56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de octubre de 2022

O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; 13, 19 y 92 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; 44, apartado B, inciso k), y 46 Apartado A inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, 4, 35, fracciones VII, IX y XXI, 62, fracción VI, 87, párrafo primero, 88 y Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y 85 al 89 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 44 y 46 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México es un organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, que ajustará sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración y tendrán facultad para establecer su normatividad interna.

Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México establece que a la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, cuenta con atribuciones para expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la Institución; para establecer mediante Acuerdo la conformación de órganos colegiados para gestionar; así como expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución y ejercer las facultades administrativas.

Que le corresponde garantizar el oportuno y eficaz cumplimiento de las obligaciones conferidas en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como en las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO FGJCDMX/38/2022 POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 1. Se crea el Comité de Evaluación para el Otorgamiento de Estímulos y Recompensas del Personal Administrativo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, como órgano administrativo encargado de otorgar Estímulos y Recompensas, así como de la toma de decisiones, emisión de dictámenes, generación de directrices y políticas internas en materia de su competencia, conforme al presente Acuerdo y la normatividad aplicable.

Artículo 2. El Comité de Evaluación para el Otorgamiento de Estímulos y Recompensas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en adelante, Comité de Evaluación, se integra por:

  1. La persona Titular de la Coordinación General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en calidad de Persona Titular de la Presidencia;

  2. La persona Titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Coordinación General de Administración, en calidad de persona Titular de la Secretaria Técnica;

  3. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas que se señalan, en calidad de personas Vocales:

    1. Oficina de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    2. Unidad de Implementación;

    3. Unidad de Asuntos Internos;

    4. Órgano de Política Criminal;

    5. Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;

    6. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

    7. Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales;

    8. Coordinación General de Investigación Territorial;

    9. Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas;

    10. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos;

    11. Coordinación General de Investigación Estratégica;

    12. Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

    13. Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto;

    14. Jefatura General de la Policía de Investigación;

    15. Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores;

    16. Órgano Interno de Control;

    17. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento; y

    18. Dirección General de Comunicación Social.

  4. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas que se señala a continuación, en su calidad de personas Asesoras:

    1. Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos; y

    2. Una persona servidora pública representante del Órgano Interno de Control.

  5. La persona que ejerza la representación del Sindicato que haya suscrito las Condiciones Generales de Trabajo de la Fiscalía General, en calidad de persona Observadora; y

  6. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas que se señalan a continuación, en su calidad de personas Invitadas permanentes:

    1. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

    2. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

    3. Dirección General Tecnología y Sistemas Informáticos; y

    4. Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones.

    Además de las Unidades Administrativas señaladas, podrán fungir como personas invitadas, aquellas personas servidoras púbicas o cualquier otra que apruebe el Comité de Evaluación a propuesta de las personas integrantes.

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    La persona Titular de la Presidencia y las personas Vocales cuentan con derecho a voz y voto; la persona Titular de la Secretaría Técnica, las personas Asesoras, las personas Invitadas permanentes y la persona Observadora cuentan únicamente con derecho a voz.

    Artículo 3. El Comité de Evaluación cuenta con las facultades siguientes:

  7. Aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, y en su caso, sus modificaciones;

  8. Aprobar la convocatoria para la entrega de Estímulos y Recompensas, el...

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