Acuerdo FGJCDMX/16/2021, por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de Ayudas Sociales Victímales a las Víctimas de Delito Violento

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de mayo de 2021

O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 1, 20, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 apartado J, 44 Apartado A numeral 1, 46 Apartado A inciso c), Trigésimo y Trigésimo Primero Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, 9, 12, 14, 33, 34, 35 fracción VII, 48, 61 y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que dentro de los derechos consagrados a la persona víctima u ofendida, en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran, entre otros, el acceso a la justicia; a la verdad; a recibir asesoría jurídica; y ser informada de los derechos que en su favor establece dicha Constitución. La víctima u ofendida tienen derecho a recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; y a que en los casos en que sea procedente, la persona Agente del Ministerio Público solicite la reparación del daño.

Que la Ley General de Víctimas establece el deber de diversas instancias de gobierno para que, desde sus respectivos ámbitos de competencia, velen por la protección de las víctimas a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, y que salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad se podrá recurrir a instituciones privadas.

Que el artículo 8 de la Ley General de Víctimas establece que las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva o de las Comisiones de Víctimas de las entidades federativas según corresponda, de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos, o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos a fin de que las mismas sean satisfechas, las medidas de ayuda provisional se deberán brindar garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial durante el tiempo que sea necesario, para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

Que dicha Ley también establece en el artículo 31 que la Federación, las entidades federativas o municipios donde se haya cometido el hecho victimizante apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa, incluyendo los gastos de transporte, cuando el fallecimiento sea en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar.

Asimismo, dicho ordenamiento señala en sus artículos 39 y 39 Bis, la obligación de las autoridades competentes para que se otorgue a las víctimas apoyo para su traslado a sus lugares de residencia, cuando sea diverso al de los hechos, incluyendo los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación, ya sea para formular denuncia o querella para que le sea reconocida su calidad procesal o para desahogar alguna diligencia ante las diversas autoridades, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso sea el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 11 inciso J, establece la protección y garantía a los derechos de las víctimas por la comisión de un delito.

Que la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, establece principios y derechos que sirven como base para proporcionar una atención integral a las víctimas de delitos a través de la implementación de medidas de ayuda inmediata, las cuales se otorgan a las víctimas, inmediatamente después del hecho victimizante, atendiendo a sus necesidades prioritarias, como son médica, psicológica, alojamiento, alimentación, transporte y protección, las cuales serán proporcionadas por todas las dependencias e instituciones competentes; así como acciones relacionadas a la asistencia, atención e inclusión, reparación del daño y su inscripción por las autoridades competentes al registro de víctimas de la Ciudad de México.

Asimismo, la Ley de Víctimas de la Ciudad de México establece un Sistema de Atención a Víctimas, que se conforma de varias instancias, entre ellas la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que cuenta con un Sistema de Auxilio a Víctimas, integrado por los Centros de Atención a víctimas para cumplimiento de sus atribuciones.

Que para la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en adelante la Fiscalía General, es prioritario generar acciones que garanticen que las víctimas de delito cuenten con mecanismos eficaces y eficientes, orientados a promover condiciones para la exigencia de sus derechos y para recuperar el control sobre sus vidas, así como las que le permitan superar sus necesidades inmediatas, urgentes y prioritarias, contribuir a superar su situación de víctima y la recuperación de su proyecto de vida, garantizando con ello su derecho a la dignidad.

Que para cubrir los gastos emergentes de las víctimas, el ADEVI hará uso del fondo fijo para la adquisición de medicamentos, comida, hospedaje y transporte, debiendo el personal recabar la aceptación de ayuda de la víctima, para la correspondiente justificación ante las instancias competentes de ésta Fiscalía General.

Que el artículo 78 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los diversos requisitos.

Que el Artículo 124 de la misma Ley establece que los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad.

Que para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y ofendidos, se debe brindar certeza jurídica a las víctimas, por lo que la Fiscalía General considera idóneo la implementación de instrumentos normativos que contengan el apoyo, la protección y la atención inmediata hacia las víctimas para recuperar el control de sus vidas.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO FGJCDMX/16/2021 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS SOCIALES VICTIMALES A LAS VÍCTIMAS DE DELITO VIOLENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer directrices que deberán observar las unidades administrativas involucradas, para que en apego al cumplimiento normativo y en el ámbito de su competencia se brinden Ayudas Sociales Victímales a las personas que adquieren la calidad de víctimas directas o indirectas del delito violento que se atienden a través del Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento.

La entrega de los Ayudas Sociales Victímales se sujetarán a los principios de la buena administración de los recursos públicos con base en criterios de legalidad, honestidad...

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