Acuerdo nº G/JGA/10/2011 de Sala Superior, 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
Número de ResoluciónG/JGA/10/2011

JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ACUERDO G/JGA/10/2011

PERSONAL QUE REALIZARÁ GUARDIAS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL.

La Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 24, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 39, 41, fracciones I y XXII, y 55, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como lo establecido en los artículos 46, fracción II, y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y

C O N S I D E R A N D O

Que los artículos 39 y 41, fracciones I y XXII, de La Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, establecen que la Junta de Gobierno y Administración es el Órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, al que le corresponde expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración ejercer la vigilancia y disciplina en este Órgano Jurisdiccional, entendiéndose por vigilancia la actividad tendente a supervisar que los actos y funciones jurisdiccionales se realicen por los servidores públicos del Tribunal conforme a la normatividad aplicable, y por disciplina la actividad tendiente a verificar que los servidores públicos de esta Institución observen las normas, reglas o lineamientos que las leyes, la Junta u otros órganos competentes establezcan, para lo cual emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que correspondan, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de diciembre de 2010, se reformaron, entre otros, los artículos 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, estableciendo que durante los periodos de vacaciones del Tribunal, en cada región un Magistrado cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda, así como de la ejecución;

Que corresponde a la Junta de Gobierno y Administración determinar el personal que deberá realizar las guardias, previendo que entre dicho personal se designe cuando menos, a un Magistrado, un S. de Acuerdos, un A. y un Oficial Jurisdiccional en cada región; por lo anterior, este...

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