Acuerdo de fecha ocho de diciembre de dos mil catorce, por el que se emiten los Lineamientos para la prestación de servicio social y prácticas profesionales en el Poder Judicial del Estado de México

12 de enero de 20I 5
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IV.
Abstenerse de modificar o realizar anotación manuscrita alguna, sobre los datos que aparezcan en la impresión
oficial de los sistemas de Oficialía de Partes Común.
Documentación directa
Artículo 6.
Tratándose de asuntos donde determinados órganos jurisdiccionales deban conocer directamente aquéllos,
mediante oficio se solicitará lo respectivo a la Oficialía de Partes Común correspondiente, quien dará cumplimiento a lo
solicitado.
Recepción de documentación de usuarios externos
Artículo 7.
La documentación que se presente ante las Oficialías de Partes Común en el turno matutino, por usuarios
externos, deberá precisar el órgano jurisdiccional por materia e instancia al que se dirige, con la finalidad de distribuirlo entre
los órganos jurisdiccionales solicitados.
El turno deberá hacerse invariablemente al órgano jurisdiccional que por materia e instancia señale el escrito y anexos
presentados para la emisión de la resolución respectiva.
Para generar el acuse de recibo correspondiente, se deberá acompañar una copia del escrito. No se proporcionará el acuse
de recibo en hojas en blanco.
Los usuarios internos y externos al momento de la entrega del acuse de recibo correspondiente, deberán hacer valer las
observaciones que a su interés convenga al personal de las Oficialías de Partes Común, respecto del contenido de éste; de
no hacerlo, se entenderán conformes con el mismo.
Responsabilidades
Artículo 8.
El incumplimiento de los presentes Lineamientos, será causa de responsabilidad administrativa en términos de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, en el Boletín Judicial y en la
página de internet del Poder Judicial.
SEGUNDO.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de
México.
III.
ACUERDO DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, POH EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Objeto
Artículo 1.
Los presentes Lineamientos tienen como objeto regular la prestación de servicio social y prácticas profesionales
en el Poder Judicial.
Sujetos
Artículo 2.
Son sujetos de los presentes Lineamientos las personas que pretendan o realicen en alguna área del Poder
Judicial, su servicio social o prácticas profesionales, así como los titulares de los órganos jurisdiccionales y unidades
administrativas respectivas.
Definiciones
Artículo 3.
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.
Servicio Social:
Actividad temporal, gratuita y obligatoria que realizan los estudiantes o pasantes de carreras
profesionales o técnicas, cuya finalidad es la aplicación de los conocimientos adquiridos en su formación académica en
su beneficio y de la sociedad.
II.
Prácticas Profesionales:
Actividad temporal y gratuita realizada por los estudiantes y pasantes de nivel
secretarial o profesional, como complemento a su formación académica, por iniciativa propia o como requisito del plan
de estudios de la institución educativa de procedencia.

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