Acuerdo que faculta a los médicos en las unidades hospitalarias y habilitadas de Servicios de Salud del Estado de Querétaro para dictar medidas de seguridad sanitaria a los pacientes sospechosos y confirmados de la enfermedad generada por el virus SARS- Cov2 (COVID-19).

Pág. 8014 PERIÓDICO OFICIAL 22 de abril de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
JULIO CÉSAR RAMIREZ ARGÜELLO, Secretario de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 13 inciso B fracción I, 34 fracción I, 150, 402, 403, 404
fracciones I,II y XIII, 405, 406, 416 y 431 de la Ley General de Salud; 28 fracciones I, XIX y XXII de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 3, apartado A fracción XV, 4, 18 fracción I incisos a) y g), 19 fracción
I, 111 fracción XV, 173, 174 fracciones I ,II y XI, 175 y 176 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro; 5 y 6,
fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10 fracción III del Decreto que Crea el
Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal Denominado Servicios de Salud del
Estado de Querétaro (SESEQ), y
CONSIDERANDO
1. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se crearon diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos
el denominado “Querétaro Humano”, del que se desprende la Estrategia I.1 Protección de la salud de
manera efectiva, oportuna y con calidad para la población del Estado.
2. Que en referencia a la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad
para la población del Estado las líneas de acción se dirigen a fortalecer los programas de prevención y
promoción a la salud en la población del Estado y reducir y vigilar los riesgos epidemiológicos que afectan
la salud de la población de la entidad, toda vez que la salud de las personas es considerado como un
activo que permite el disfrute de una vida sana y productiva que aporte al desarrollo de la entidad, que
trasciende a nivel familiar y comunitario.
3. Que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo ejecutar la política que en materia de salud establezca el
Gobernador del Estado y coordinar en el mismo el Sistema de Salud, de acuerdo a los lineamientos
federales y condiciones de desarrollo de la Entidad.
1
4. Que en términos de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro, el titular de
la Secretaría de Salud es una de las autoridades sanitarias en el Estado.
5. Que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que
se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4º constitucional, en el cual se establece
expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
2
En este sentido, el derecho a
la protección de la salud implica la promoción del bienestar físico y mental de las personas, para contribuir
al ejercicio pleno de sus capacidades.
3
6. Que la Organización Mundial de la Salud estableció como definición de salud el “estado de completo
bienestar físico, mental y social”. A esta definición de salud se han ido incorporando otras dimensiones,
como la capacidad de funcionar o la salud como un fenómeno continuo y dinámico a lo largo del tiempo,
hasta llegar a instaurarse la idea de que la salud es un fenómeno multidimensional. Así pues, se constata
que la noción de salud ha ido evolucionando a lo largo de la historia desde un enfoque médico -biológico
hasta un concepto global e integral.
4
1
Artículo 28, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, 17 de diciembre de 2008.
2
Amparo en Revisión 237/2014, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 4 de noviembre de 2014.
3
Idem.
4
FRUTOS Garcìa, José y Miguel Ángel Royo Bordonada, en Comprendiendo el Derecho Humano a la Salud, de la compilación de Prosalus
y la Cruz Roja Española cofinanciada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno de España y la Agencia Española de Cooperación
para el Desarrollo, España, 2014, p. 10.

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