Acuerdo por el que se extinguen órganos internos de control específicos, se crean oficinas de representación, y se asigna la dependencia, entidad paraestatal y órgano administrativo desconcentrado que integran el ramo en que ejercerán sus funciones los órganos internos de control especializados y las unidades administrativas que los auxilian.

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se extinguen órganos internos de control específicos, se crean oficinas de representación, y se asigna la dependencia, entidad paraestatal y órgano administrativo desconcentrado que integran el ramo en que ejercerán sus funciones los ó
ACUERDO por el que se extinguen órganos internos de control específicos, se crean oficinas de representación, y se asigna la dependencia, entidad paraestatal y órgano administrativo desconcentrado que integran el ramo en que ejercerán sus funciones los órganos internos de control especializados y las unidades administrativas que los auxilian. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, párrafo primero, 16, 26 y 37 fracción XI Bis de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de mayo de 2023; 1 fracción I, 10, fracciones I, III y V, 11, fracciones VII, IX inciso f) y XIII, 12, fracción I, inciso b), 94, fracción I, incisos a) y b), 95 y 104 fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 3 y 4 del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, y 2 del Acuerdo por el que se extinguen los órganos internos de control que se indican, se instauran los Órganos Internos de Control Especializados y se asignan los titulares de Área de Especialidad, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, establece que cada ente público tendrá un Órgano Interno de Control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX, XI Bis y XII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal (LOAPF), corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, fiscalizar directamente o por conducto de sus Unidades Administrativas incluidos los Órganos Internos de Control a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de verificar que cumplan con la normativa; así como crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los Órganos Internos de Control en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, estableciendo, en términos de su Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de septiembre del 2023, la estructura y organización de dichos órganos, misma que se podrá ampliar, modificar o extinguir mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la Secretaría de la Función Pública (Secretaría) conforme a las necesidades del servicio.
Que el Título Octavo, De la Coordinación General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia, Capítulos IV "De los Órganos Internos de Control específicos" y V "De los Órganos Internos de Control Especializados", del RISFP se señalan a los Órganos Internos de Control Específicos, los Especializados y sus Oficinas de Representación.
Que el RISFP estableció en su artículo 11, fracciones VII y IX, inciso f), como facultad indelegable del Titular de la Secretaría, la de expedir los ordenamientos que por disposición de ley correspondan a la Secretaría y que el artículo 37, fracción XI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo facultó para establecer las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, con el propósito de que las atribuciones que señala el referido artículo 109 de la Constitución y las leyes de la materia, se realicen de manera oportuna, eficaz y eficiente en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, así como en las empresas productivas del Estado.
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF, el ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA CREAR, ASIGNAR, DISTRIBUIR, DIRIGIR, COORDINAR Y EXTINGUIR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN LAS DEPENDENCIAS, INCLUYENDO SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES PARAESTATALES, POR SECTOR, MATERIA, ESPECIALIDAD, FUNCIÓN ESPECÍFICA O ENTE PÚBLICO, en lo sucesivo se le denominará Acuerdo de Disposiciones Generales, con la finalidad de prever las directrices generales para establecer la estructura necesaria para cada uno de los órganos internos de control especializados en Fiscalización; Control Interno; Contrataciones Públicas; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, respectivamente, misma que estará integrada inicialmente, en términos del RISFP, por un titular del área de especialidad en la materia respectiva, y un titular de la Jefatura de la Oficina de Representación que le asigne el Coordinador General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia, de conformidad con los artículos 102, 104, 107, 110, 113, 116 y 119 del Reglamento Interior de la...

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