Acuerdo por el que se expiden los requisitos, procedimientos y plazos para obtener las certificaciones de pago del impuesto predial, de clave y valor catastral, de derechos de agua o constancia de no servicio y de no adeudo de aportaciones de mejoras.

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: IHAEM Instituto Hacendario del Estado de México.
MARCO JURÍDICO
Artículos 31 Fracción IV y 115 Fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27
Fracción II, 113, 122, 123, 125, 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 7, 8, 9,
11, 16, 20, 41, 46, 47, 107, 113, 114, 116 párrafos cuarto y quinto, 129, 130, 130 Bis, 130 Bis A, 131, 132, 133, 134,
135, 136, 137, 138, 139 Bis, 147 fracción III, 166 Fracción II, 171 Fracción XVIII, 173, 175, 175 Bis, 177, 178, 183,
202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215 y 216 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios; 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2022;
7.600 del Código Civil del Estado de México; 2, 87 y 97 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5
Fracción I, 21 y 22 Fracción II, inciso b) del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México
y Municipios, denominado “Del Catastro” y del Apartado “I.- Atención al Público y Control de Gestión para la
Prestación de Servicios y generación de productos catastrales”, 1.3 de la Políticas Generales ACG001, ACG002,
ACG003, ACG004, ACG005, ACG007, ACG0010, ACG011, ACG014, ACG015 y ACG016 del Manual Catastral del
Estado de México.
ANTECEDENTES
Mediante Decreto Número 235 por el que se reforman, adicionan y derogan, a través del Artículo Primero,
diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” No. 18, de fecha 26 de enero de 2021, Sección Segunda, que entró en vigor el
27 de enero de 2021, se reformó, entre otros, el Artículo, 116 párrafo cuarto del Código Financiero del Estado
de México y Municipios. A través de esta reforma, se estableció que, a la declaración para el pago del
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, deberá
acompañarse, además de copia certificada de la escritura pública expedida por notario o de la resolución de
autoridad judicial o administrativa, en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio, el
comprobante de pago del impuesto predial actualizado, correspondiente al ejercicio fiscal en el que se realice
la contribución, derogándose en consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta disposición, los
requisitos consistentes en la presentación de las certificaciones de pago actualizado de impuesto predial y de
clave y valor catastral; así como de las certificaciones de pago de derechos de agua o constancia de no
suministro y de aportaciones de mejoras.
Mediante Decreto Número 21 por el que se reforman, adicionan y derogan, a través del Artículo Primero,
diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” No. 19, de fecha 31 de enero de 2022, Sección Segunda, que entró en vigor el
01 de febrero de 2022, se reformó el párrafo cuarto y se adicionó un párrafo quinto del Artículo 116 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, en los términos siguientes:
Artículo 116.-
A la declaración a que se refiere este artículo, deberá acompañarse de copia certificada de la escritura
pública expedida por notario o de la resolución de autoridad judicial o administrativa, en la que conste el acto
o contrato traslativo de dominio, así como certificaciones de pago del Impuesto Predial; de clave y valor
catastral; de pago de derechos de agua o constancia de no servicio y de no adeudo de aportaciones
de mejoras, actualizadas al momento de realizar el pago.
Los requisitos, así como el procedimiento y los plazos para obtener las certificaciones referidas en el
párrafo anterior, deberán ser establecidos y autorizados en el marco del Sistema de Coordinación
Hacendaria del Estado de México y Municipios y publicarse en el Periódico Oficial y a través del portal
electrónico del gobierno municipal.
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…”
Respecto a la reforma y adición en cuestión, en la Exposición de Motivos del paquete fiscal remitido por el
Gobernador Constitucional del Estado de México, Licenciado Alfredo Del Mazo Maza, a la Diputada Ingrid
Krasopani Schemelensky Castro, Presidenta de la H. LXI Legislatura del Estado de México, de fecha 19 de
noviembre de 2021, se expresó que, “En el ámbito municipal, las reformas, adiciones y derogaciones
propuestas, son el resultado del análisis consensuado entre los tesoreros, funcionarios, representantes de
los municipios y los titulares de los organismos operadores de agua potable, a través de las diversas
reuniones de las comisiones temáticas llevadas a cabo en el Instituto Hacendario del Estado de México,
dentro del esquema de coordinación hacendaria establecido en el Código Financiero del Estado de México y
Municipios y el Reglamento Interior de dicho Instituto, las cuales fueron aprobadas por los presidentes,
tesoreros y demás funcionarios hacendarios municipales en la XXII Reunión Estatal de Servidores Públicos
Hacendarios, constituida en la XXII Asamblea Anual de Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado
de México en su carácter de vocales, celebrada el 28 de octubre del presente año.”
Asimismo, refiere que, “Las modificaciones al artículo 116, establecen una regulación persuasiva en la
Entidad orientada al cumplimiento de otras obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto sobre
Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, incorporando los
documentos comprobatorios de pagos vigentes que deben acompañarse a la declaración de dicho impuesto,
a efecto de que los municipios cuenten con elementos suficientes para hacer exigible el pago
correspondiente de los importes adeudados”.
CONSIDERANDO
Que en los párrafos cuarto y quinto del artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se
establece al tenor literal que: “A la declaración a que se refiere este artículo, deberá acompañarse de copia certificada
de la escritura pública expedida por notario o de la resolución de autoridad judicial o administrativa, en la que conste
el acto o contrato traslativo de dominio, así como certificaciones de pago del Impuesto Predial; de clave y valor
catastral; de pago de derechos de agua o constancia de no servicio y de no adeudo de aportaciones de mejoras,
actualizadas al momento de realizar el pago” y que “Los requisitos, así como el procedimiento y los plazos para
obtener las certificaciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser establecidos y autorizados en el marco del
Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México y Municipios y publicarse en el Periódico Oficial y a
través del portal electrónico del gobierno municipal.”.
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245, 246 y 254 Bis del Código Financiero del Estado de México
y Municipios, es facultad del Consejo Directivo y del Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario del Estado de México,
formar comisiones regionales o especializadas con la finalidad de dar atención y resolución a problemas específicos
de los municipios y que el Reglamento Interno del Instituto Hacendario del Estado de México, prevé la integración de
Comisiones Temáticas, que se constituyen en foros de revisión y análisis en los que se aprueban o desechan las
propuestas de reforma, adición y/o derogación a los ordenamientos legales que regulan las contribuciones
municipales, mismas que, se someten a la consideración de la Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios,
que se constituirá en la Asamblea Anual del Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México, para
conformar el proyecto de reformas municipales que presentará el Ejecutivo Estatal a la Legislatura Local y que regirán
en el ejercicio fiscal siguiente.
Que en la CIX Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México, en su modalidad
de Comisión Permanente, celebrada el 12 de enero de 2022, mediante ACUERDO: IHAEM/CP-840-109-22, se
aprobó, entre otros, la constitución para el año 2022, de la “Comisión Temática para la Elaboración de los Proyectos
Unificados de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, y de Reformas, Adiciones y/o Derogaciones al
Código Financiero del Estado de México y Municipios, en sus apartados de aplicación municipal, para el Ejercicio
Fiscal del año 2023”. Y que, por tal motivo, en la Reunión de Instalación de la Comisión Temática antes descrita,
celebrada el pasado 10 de marzo del año en curso, mediante Acuerdo SÉPTIMO, se aprobó, entre otros:
“… Constituir un Grupo de Trabajo que tenga por objeto establecer y unificar los requisitos, procedimientos y
plazos para obtener las certificaciones de pago del Impuesto Predial, de Clave y Valor Catastral, de Derechos
de Agua o constancia de no servicio y de no adeudo de Aportaciones de Mejoras, las cuales, son necesarias
para la declaración y pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de
Dominio de Inmuebles; el cual, este conformado por los municipios integrantes de esta comisión temática,
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que así lo manifiesten ante la Coordinación de Normas y Procedimientos del IHAEM a través los medios de
comunicación que al respecto se establezcan.”
Que como resultado de diversas reuniones efectuadas por el Grupo de Trabajo de referencia, los servidores públicos
representantes, aprobaron por mayoría de votos los dispuesto en el presente instrumento jurídico, mismo que fue
validado mediante el Acuerdo Tercero de la “Cuarta reunión de Trabajo de la Comisión Temática para la Elaboración
de los Proyectos Unificados de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, y de Reformas, Adiciones y/o
Derogaciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios, en sus apartados de aplicación municipal,
para el Ejercicio Fiscal del año 2023”, celebrada el 7 de julio de 2022.
Y que en mérito de lo expuesto, en fecha 27 de julio de 2022, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116
párrafos cuarto y quinto, 245, 246, 247 fracción I, 248, 249, 251, 253 fracción I, 254 fracciones V, VI, X, XII y XXVIII y
254 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 10, 11, 13, 15, 17, 19, 20 fracciones X y XIV, 21
fracción IX, 29 fracciones III, VI, IX y XI y 36 del Reglamento Interno del Instituto Hacendario del Estado de México, el
Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México, en su modalidad de Comisión Permanente,
mediante Acuerdo: IHAEM/CP-861-112-22, aprobó por unanimidad de votos, emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA OBTENER LAS
CERTIFICACIONES DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE CLAVE Y VALOR CATASTRAL, DE DERECHOS
DE AGUA O CONSTANCIA DE NO SERVICIO Y DE NO ADEUDO DE APORTACIONES DE MEJORAS.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Las presentes disposiciones son de carácter general y tienen por objeto establecer y unificar los requisitos
procedimientos y plazos para la emisión de los Derechos por concepto de las Certificaciones de Pago del Impuesto
Predial, de Clave y Valor Catastral, de Derechos de Agua o Constancia de no servicio Municipales y de no adeudo de
Aportaciones de Mejoras, previstos por el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá:
I. Acuerdo. - Acuerdo por el que se expiden los requisitos, procedimientos y plazos para obtener las
certificaciones de pago del Impuesto Predial, de Clave y Valor Catastral, de Derechos de Agua o Constancia
de No Servicio y de No Adeudo de Aportaciones de Mejoras.
II. Certificación de Pago. - Derechos por concepto de certificación de pago a que hacen referencia los artículos
147 fracción III o 166 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, según
corresponda.
III. Formato. Los Formatos establecidos en el presente Acuerdo para la emisión de las Certificaciones de
Pago del Impuesto Predial, de Clave y Valor Catastral, de Derechos de Agua o Constancia de no servicio
Municipales y de no adeudo de Aportaciones de Mejoras.
IV. Instituto Hacendario. Instituto Hacendario del Estado de México.
V. Municipios. Los municipios que conforman al Estado de México.
TERCERO. - En el ámbito de su competencia, son autoridades municipales responsables de aplicar el presente
Acuerdo:
I. Tesorería Municipal o autoridad responsable;
II. Autoridad Catastral Municipal; y
III. Unidad Administrativa de Agua Potable Municipal u Organismo Operador de Agua Municipal.
CUARTO. Las autoridades municipales responsables de aplicar el presente Acuerdo, podrán regular
administrativamente lo dispuesto en el mismo, siempre y cuando no sea contrario a lo previsto en dicho instrumento
jurídico.
QUINTO. Respecto de las contribuciones que se paguen de forma mensual, bimestral, semestral o anual, las
certificaciones de pago tendrán una vigencia por el periodo pagado, la cual, no podrá rebasar el ejercicio fiscal en que
se expide.

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