Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social para la Reactivación Económica y Social de las Personas en Situación de Vulnerabilidad en el Estado de Querétaro, en su Componente de Fomento Artesanal.

Fecha de disposición02 Septiembre 2022
Fecha de publicación02 Septiembre 2022
Número de Gaceta62
2 de septiembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21291
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
LIC. AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 16, 17 y 56 de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro; 54 y 80 bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro;
35, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 4, fracción I, y 6 de la Ley
de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, así como 8, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 2o, Apartado B, fracción V,
que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la Federación,
las entidades federativas y los Municipios, tienen la obligación de propiciar la incorporación de las mujeres
indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el
otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones
relacionadas con la vida comunitaria.
De igual forma, en su fracción VII, establece la obligación del Estado de apoyar las actividades productivas
y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la
suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas
que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad
productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
2. La Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia encargada de coordinar, por delegación del
Gobernador del Estado de Querétaro, los programas de desarrollo social en el Estado, así como diseñar sus
respectivas reglas de operación para su ejecución anual en términos de lo señalado en el artículo 35, párrafo
primero, y fracciones II y V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
3. En este contexto, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo tienen como obligación conducir sus
programas institucionales encaminados al logro de los objetivos y prioridades establecidas en la planeación
estatal, con la finalidad de atender las líneas de acción que se determinen para los diferentes sectores de la
acción gubernamental, en atención a lo establecido en los artículos 16, 17, 20, fracción II, y 56 de la Ley de
Planeación del Estado de Querétaro.
4. La implementación de programas sociales para la consolidación y el buen funcionamiento de las políticas
públicas en materia de desarrollo social, resulta trascendental, toda vez que llevarlos a cabo permite mejorar
las condiciones de vida de la población que se encuentra en situación de pobreza, marginación o desventaja
social.
5. La Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro dispone en el artículo 29 que la Secretaría de Desarrollo
Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro promoverá el fomento en los programas y proyectos de
economía social, así como el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento
económico de la población participante en ellos.
6. La Ley de Fomento a la Actividad Artesanal en el Estado de Querétaro tiene como finalidad contribuir a la
mejora de los niveles de vida de los artesanos queretanos, preservando los valores de su cultura tradicional
y vinculando la creatividad de los mismos, con las actividades económicas y culturales del Estado.

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