Acuerdo por el que se expiden las Reglas a las que se deberán sujetar las actividades comerciales y de servicios en los espacios públicos y la vía pública

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO

MAESTRA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, Alcaldesa en Azcapotzalco, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, Apartado A, fracción VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 10, Apartado B, numeral 13, artículo 16, Apartado G, numerales 1 y 3, artículo 53, Apartado A, numeral 12, fracciones IV, V, VI, X, XIII y XV y artículo 53, Apartado B, numeral 3, inciso a), fracciones III, VIII, X, XXII, XXIII, XXI, XXV, XXVII, XXXII, XXXIII, XLII, XLIII y XLVI de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 3, 14, fracción I y IV, artículo 20, fracciones I, III, X, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII y XXIV, artículos 21, 29, fracciones I, IV, V, VI, VIII, XIII y XVII, artículos 30, 31, fracciones I, III, VIII, X y XVI, 34, fracciones I, II, IV, VI, VIII y IX, artículo 35, fracciones II y IV, artículo 37 fracción II y III, artículo 39 y, artículos 196, 197 y 198 fracciones I, II y VI de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículo 15, fracciones I II, III, IV, XIII y XIV, artículo 16, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y artículo 304 del Código Fiscal de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Azcapotzalco es una de las 16 demarcaciones territoriales en las que se divide la Ciudad de México en términos de los artículos 122, Apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México;

Que es un Órgano Político-Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y ejercicio de su presupuesto y un nivel de gobierno de conformidad con el artículo 53, Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 16 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en materia de gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que por espacio público se entiende al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas, teniendo como uno de sus objetivos el fortalecimiento del tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación, ello con fundamento en el artículo 13, apartados C y D, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que dentro de los bienes del dominio público de la Ciudad de México se encuentran comprendidos los de uso común, los cuales son aprovechables para todos sus habitantes y tienen la calidad de inalienables, imprescriptibles e inembargables; respecto de los cuales los particulares pueden obtener cuando su naturaleza lo permita, el derecho de uso, aprovechamiento y explotación en los casos y en las condiciones que establezca la ley, de conformidad con los artículos 16, fracción I; 17, 19 y 20, fracción III de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Que el espacio público, comprende las vías públicas y las áreas destinadas a la recreación, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga; vías, que a su vez son consideradas como todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano, conforme lo dispuesto en artículo 2, fracción X, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Que toda persona tiene derecho al uso de la vía pública y espacios públicos, quedando a cargo de las autoridades adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de sus derechos, garantizando el uso pacífico de la vía pública, así como el uso, disfrute y aprovechamiento de los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por la Constitución Local.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de julio de 2022

Que la persona titular de la Alcaldía tiene dentro de sus atribuciones exclusivas el velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda; en materia de movilidad, vía pública y espacios públicos, otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte su naturaleza y destino, ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso, de conformidad con los artículo 53, Apartado B, numeral 3, inciso a), fracciones III y XXXIII de la Constitución Política de la Ciudad de México y 31, fracción III, 34 fracciones IV y IX y 198, fracción VI de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que durante los últimos años ha existido un incremento del comercio informal en toda la demarcación territorial, lo que ha derivado en la ocupación de los espacios públicos y vía pública de una manera desmedida y desordenada.

Que la ocupación del espacio público ha generado diversas quejas ciudadanas de los vecinos de la Alcaldía, al no permitirles utilizar de manera libre las banquetas, plazas públicas, parques, áreas y centros deportivos, arroyos vehiculares, ciclovías, accesos e infraestructura para niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, entre otros.

Que a fin de incentivar el orden y la convivencia entre vecinos, comerciantes, personas que laboran, transitan y/o visitan la Alcaldía Azcapotzalco, así como reactivar la actividad económica, en uso de facultades exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS A LAS QUE SE DEBERÁN SUJETAR LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y LA VÍA PÚBLICA, DENTRO DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE AZCAPOTZALCO

TITULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Las presentes Reglas tienen por objeto regular las actividades comerciales y de servicios que las personas realicen en los espacios públicos y vía pública de la Alcaldía Azcapotzalco, en:

I. Puestos fijos;

II. Puestos semifijos;

III. Puestos sin estructura, y

IV. Vehículos rodantes.

Segunda. La aplicación de las presentes Reglas, corresponden a la Dirección General de Gobierno y a la Dirección General de Desarrollo Social y Bienestar, ésta última, respecto de los espacios deportivos, culturales y recreativos que tiene asignados, ambas de la Alcaldía Azcapotzalco y al personal que para tal efecto acrediten.

Tercera. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

I. Alcaldesa o Alcalde: Persona Titular de la Alcaldía Azcapotzalco;

II. Alcaldía: Órgano Político Administrativo de cada demarcación territorial, que para las presentes Reglas se referirá a la Alcaldía Azcapotzalco;

III. Aprovechamientos: Contribuciones que se pagarán por el uso o explotación de vías, espacios o áreas públicas en la Alcaldía, derivado del desarrollo de actividades de...

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