Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para los trámites de legalización y apostilla de firma y sello en documentos públicos expedidos por personas servidoras públicas y notarios públicos de la Ciudad de México

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de junio de 2023

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 párrafo primero apartado A base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado A numeral 1 y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones II y XI, 11 fracción I, 14 párrafo primero, 16 fracción XIX, 18 párrafos primero y segundo, 20 fracciones I y IX y 43 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como 3 fracciones I y II, 7 fracción XIX inciso A), 21 fracción I y 229 fracción XIX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que con el fin de que los documentos expedidos por las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y los Notarios Públicos surtan efectos jurídicos en el extranjero, se requiere que la firma de las personas servidoras públicas que los suscriben sea legalizada, o bien se adhiera la apostilla a estos, por parte de las autoridades mexicanas.

Que el 5 de octubre de 1961, durante la Novena Sesión de la "Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya" se estableció la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, con el propósito de suprimir la exigencia de la legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros y con ello facilitar su circulación a nivel internacional entre los Estados contratantes.

Que dicha Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1993, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, cuyo instrumento de adhesión por parte de nuestro país fue depositado ante el Reino de los Países Bajos el 1 de diciembre de 1994.

Que para su debida observancia, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto de promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros el 11 de agosto de 1995, la cual traducida al español fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 del mismo mes y año.

Que de conformidad con los artículos 11, 12 y 14 de la Convención en comento, transcurrido el plazo de sesenta días posteriores al depósito del instrumento de adhesión, ésta entrará en vigor en el Estado signatario y se renovará tácitamente cada cinco años, salvo denuncia, lo cual no ha ocurrido en el caso del Estado Mexicano.

Que en términos del artículo 6 de la Convención en comento, el Estado mexicano, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, designará a las autoridades consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en la referida Convención.

Que en el Convenio de Coordinación que celebraron la Secretaría de Relaciones Exteriores y el entonces Departamento del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), se establecieron las bases para la instrumentación de la Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de Legalización de los documentos públicos extranjeros.

Que el Instructivo para la Expedición de la Apostilla la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de julio de 1995, señala en su numeral TERCERO que los documentos públicos expedidos por el Departamento del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) serán apostillados por la Dirección General de Jurídica y de Estudios Legislativos, la cual es una Unidad Administrativa adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. .

Que a fin de unificar la aplicación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, por parte de las autoridades competentes en el territorio nacional, mediante la definición de términos de carácter general y de disposiciones que precisen diversos aspectos que permitan expedir la apostilla dentro de un marco legal que otorgue mayor certeza jurídica a las personas que requieran dicho servicio, el 15 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas.

Que el Artículo Quinto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas, establece que los documentos públicos emitidos por autoridades federales, estatales o municipales que se pretendan legalizar o apostillar deberán presentarse, según su naturaleza, ante la Autoridad Competente correspondiente, lo que se traduce en su presentación ante la autoridad federal o local, dependiendo el nivel de...

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