Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Fecha de publicación19 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial
ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Presidente del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, con fundamento en los artículos 4. penúltimo párrafo, 73, fracción XXIX-C, 115, inciso a) de la fracción V y la fracción VI y 122 de párrafo segundo del Apartado C, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 41 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1°, y Transitorio Cuarto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y
CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, y por el que se reconoce en el artículo 4°, penúltimo párrafo, que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Asimismo, se reformó la fracción XXIX-C del artículo 73; el inciso a) de la fracción V y la fracción VI del artículo 115, y el párrafo segundo del Apartado C del artículo 122, con el objetivo de facultar al Congreso General para expedir leyes en materia de movilidad y seguridad vial. Por tal motivo, en fecha 17 de mayo de 2022 fue publicada la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en el Diario Oficial de la Federación.
Que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial dispone un cambio de paradigma con un enfoque de sistemas seguros en el que las personas son el eje de la política pública de movilidad y seguridad vial; asimismo, establece una nueva infraestructura en las competencias entre las autoridades federales, estatales y municipales; además de que incluye diversas disposiciones que permitirán coordinar temas relacionados con la movilidad y la seguridad vial como los derechos humanos a la salud, el medio ambiente, y la educación; la inclusión y el derecho a la no discriminación; el interés superior de la niñez; la atención médica hospitalaria; las regulaciones de tránsito; entre otros.
Que para la implementación y cumplimiento de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, las autoridades federales, estatales y municipales competentes tienen el reto de armonizar los criterios de gestión, operación y funcionamiento de la movilidad de las personas, bienes y mercancías, atendiendo a las bases y principios señalados en dicha Ley en las diversas regiones del país, y de esa forma equilibrar el rezago que en materia de movilidad y seguridad vial presentan algunas comunidades en el territorio.
Que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial tiene como objetivos en su artículo 1°, fracción I, "sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial [...]" y, en la fracción IV "establecer las bases para la coordinación entre integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que sea transversal con las políticas sectoriales aplicables".
Que el artículo de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de la citada Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos; agregando en su apartado B que, el Sistema Nacional tendrá, entre otras, las siguientes facultades: I. Emitir los lineamientos para su organización y operación, donde deberán establecerse los mecanismos de participación de municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, instancias de coordinación metropolitana y organizaciones de la sociedad civil, así como la periodicidad de sus reuniones.
Que, en cumplimiento al artículo y Transitorio Cuarto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se emiten los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Que, en la Instalación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, celebrada el 11 de octubre de 2022, se aprobaron los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expiden los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con los artículos y Transitorio Cuarto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2023.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Presidente del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Estos Lineamientos tienen como objetos los siguientes:
I. Establecer la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el cual es el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, mismo que se encuentra dispuesto en la Ley;
II. Establecer los mecanismos de participación de municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, instancias de coordinación metropolitana y organizaciones de la sociedad civil en el Sistema Nacional;
III. Establecer la periodicidad de sus reuniones y el proceso de votaciones para la aprobación de sus acuerdos y resoluciones; y
IV. Establecer la instancia que fungirá como su Órgano técnico de apoyo para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se emitan.
Artículo 2. Glosario.
Además de los establecidos en el artículo 3 de la Ley, para los efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
I. Agenda prioritaria: Los temas propuestos por la Presidencia y adoptados por el Sistema Nacional como elementos temáticos para la orientación de las discusiones del mismo y para la conformación de Grupos de trabajo respectivos;
II. Grupos de trabajo: Son los grupos en los que se dividen las integrantes del Sistema Nacional, concentrados mediante temas de la agenda prioritaria a discutirse de forma previa a las reuniones periódicas del Sistema Nacional;
III. Integrantes del Sistema Nacional: Las personas titulares, representantes legales o la persona servidora pública que sea designada por la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Economía, así como, en caso de Entidades Federativas, la persona designada por los Ejecutivos locales para integrar el Sistema Nacional y las autoridades invitadas a participar por el Sistema Nacional;
IV. Ley: La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
V. Monitoreo y evaluación: Seguimiento y análisis de indicadores para la mejora continua;
VI. Órgano técnico de apoyo: La instancia que el Sistema Nacional establecerá y que fungirá como el Órgano técnico permanente del Sistema Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los Lineamientos;
VII. Presidencia: Presidencia del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
VIII. Sectores de la sociedad: Sectores privado y social en la materia, que incluyen sin limitarse a: las or...

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