Acuerdo por el que se expiden los lineamientos, horarios y requisitos respecto de los trámites y servicios de la Dirección de Servicios Médicos Hospitalarios, unidad administrativa integrante de Servicios de Salud del Estado de Querétaro.

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PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Dra. Martina Pérez Rendón, Coordinadora General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 55 fracciones I, V, IX y XIII, de la Ley de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 10 fracciones VI, VIII, XII y XIV del Decreto que crea el Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud del Estado de
Querétaro (SESEQ); y 10 fracción VII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal denominado “Servicios de Salud del Estado de Que rétaro (SESEQ)” ; y
CONSIDERANDO
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su último párrafo, que las
autoridades en el ámbito de su competencia, deberán de implementar políticas públicas de mejora para la
simplificación de regulaciones, trámites y servicios, así como los demás objetivos que establezca la Ley General
en la materia, disposición que se replica en el artículo 2 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro.
La Ley General de Mejora Regulatoria, dentro de sus objetivos establece los instrumentos, herramientas, acciones
y procedimientos para la implementación de la mejora regulatoria en los gobiernos, siendo que, para contar con
un compendio integral que contenga toda la información de los trámites y servicios que prestan las autoridades,
se crearon los Registros de Trámites y Servicios, los cuales deben incorporar los requisitos, medios de
presentación, formatos, tiempos de respuesta y demás datos que faciliten a los ciudadanos su tramitación.
Que los servicios de salud se brindan a la población de manera escalonada a través de niveles de atención en
salud, y de forma regionalizada en Jurisdicciones Sanitarias de acuerdo a las circunstancias geográficas,
accesibilidad, recursos y servicios para la atención en salud, propiciando la referencia y contrarreferencia de
servicios de salud entre los diferentes niveles de atención, siendo los servicios hospitalarios un segundo nivel de
atención que se accionan, cuando la capacidad resolutiva del primer nivel de atención establecida en los centros
de salud es rebasada o se requiere de una atención o servicio de mayor especialidad.
Que el 30 de junio del 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal
denominado “Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ)”, en el cual, se determina para la Dirección
de Servicios Médicos Hospitalarios, la facultad para dirigir la aplicación de la normatividad a la que debe sujetarse
la prestación de los servicios de salud en el segundo nivel de atención, así como de establecer las estrategias de
atención, operación, desarrollo, calidad y mejora continua en los establecimientos de salud prestadores de
servicios que le sean asignados, y que permitan su funcionamiento dentro del sector salud en el Estado.
Que el 26 de febrero del 2021 se puso en marcha el nuevo hospital general de Querétaro, con la finalidad de
cubrir la demanda de servicios en la Entidad, dejando en operación el antiguo hospital general de Querétaro para
la atención exclusiva de pacientes con enfermedad COVID, el cual ante la reducción de casos en el Estado,
concluye con su operación, para seguir atendiendo pacientes graves en las instalaciones del nuevo Hospital
General de Querétaro.
Que el 30 de julio del 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, el Acuerdo por el que se expiden los lineamientos, horarios y requisitos respecto de los trámites y
servicios de la Dirección de Servicios Médicos Hospitalarios, Unidad Administrativa integrante de Servicios de
Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), con el objeto de regular la realización de trámites y la prestación de los
servicios brindados en las unidades de atención adscritas al citado organismo.
Pág. 28886 PERIÓDICO OFICIAL 7 de diciembre de 2022
Que el día 5 de septiembre del 2021, con la finalidad de salvaguardar la salud de las y los ciudadanos, se puso
en marcha la clínica post COVID, para atender a pacientes sin ninguna derechohabiencia, referidos por
establecimientos de salud que requieran de rehabilitación ante la persistencia de síntomas, prolongados,
recurrentes o secuelas por enfermedad COVID grave.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Mejora
Regulatoria del Estado de Querétaro, para mantener actualizado el Registro Estatal de Trámites y Servicios (RETS)
referente a la prestación de servicios de salud en el segundo nivel de atención de la Dirección de Servicios Médicos
Hospitalarios de SESEQ, es necesario adecuar el Acuerdo por el que se expiden los lineamientos, horarios y
requisitos respecto de los trámites y servicios de la Dirección de Servicios Médicos Hospitalarios, Unidad
Administrativa integrante de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ) publicado el 30 de julio del 2021.
Que parte fundamental de la administración pública es el contar con un marco regulatorio que fundamente las
disposiciones establecidas para que el ciudadano realice trámites o solicite servicios de gobierno, los cuales
deben estar actualizados, fundados y difundidos por los sujetos obligados a la ciudadanía, con el objeto de otorgar
seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, acceso a la información y facilitar el cumplimiento regulatorio.
Que a fin de brindar a los particulares certeza jurídica en la realización de trámites o servicios ante cualquiera de
los establecimientos de salud prestadores de servicios de segundo nivel de atención, sean hospitales, unidades
de especialidad o de apoyo adscritos a la Dirección de Servicios Médicos Hospitalarios, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS, HORARIOS Y REQUISITOS RESPECTO DE
LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS, UNIDAD
ADMINISTRATIVA INTEGRANTE DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO (SESEQ).
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente acuerdo es de carácter general y observancia obligatoria para los servidores públicos,
usuarios y pacientes de los servicios públicos de salud en el Estado de Querétaro, en específico para la realización
de trámites y la prestación de servicios de Segundo Nivel de Atención en salud, de la Dirección de Servicios
Médicos Hospitalarios (DSMH), unidad administrativa dependiente del Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ).
Artículo 2.- Para efectos del presente acuerdo, son considerados como trámites y servicios de la Dirección de
Servicios Médicos Hospitalarios, los siguientes:
I. Atención médica de consulta externa de especialidad y tratamientos especializados;
II. Atención psicológica y consulta de especialidad psiquiátrica en el CESAM;
III. Servicios auxiliares de diagnóstico (imagenología);
IV. Servicio de laboratorio clínico de servicios de salud;
V. Atención de urgencias médicas;
VI. Atención para donación de sangre y sus componentes; y
VII. Atención médica prehospitalaria del Centro Regulador de Urgencias Médicas.
Artículo 3.- Son considerados establecimientos de salud prestadores de servicios de segundo nivel de atención
los hospitales, unidades de especialidad y de apoyo que a continuación se mencionan:
I. Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer "Dr. Felipe Núñez Lara”;
II. Hospital General de Querétaro;
III. Hospital General de San Juan del Río;
IV. Hospital General de Cadereyta;
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V. Hospital General de Jalpan;
VI. Unidad de Especialidades de Oncología (UEO);
VII. Unidad Estatal de Hemodiálisis;
VIII. Centro Estatal de Salud Mental (CESAM);
IX. Centro Estatal de Transfusión Sanguínea (CETS);
X. Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM);
XI. Clínica Post COVID.
CAPITULO II
DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS
SECCIÓN I
DE LA ATENCIÓN MÉDICA DE CONSULTA EXTERNA DE ESPECIALIDAD, TRATAMIENTOS
ESPECIALIZADOS, ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y CONSULTA DE ESPECIALIDAD PSIQUIÁTRICA EN EL
CESAM Y DE LA ATENCIÓN EN LA CLÍNICA POST COVID.
Artículo 4.- La atención médica de consulta externa podrá solicitarla toda persona que no cuente con ninguna
seguridad social, y que previamente haya sido atendida y valorada por cualquiera de los establecimientos de
salud prestadores de servicios de primer nivel de atención o, haya sido atendido por un servicio de urgencias y
requiera posteriormente atención médica de especialidad a través del servicio de consulta externa, a fin de ejercer
el derecho a la protección a la salud.
La atención psicológica y consulta de especialidad psiquiátrica en el Centro Estatal de Salud Mental (CESAM),
podrá solicitarse bajo las mismas condicionantes establecidas en el párrafo anterior, la cual será brindada en el
Centro Estatal de Salud Mental (CESAM), bajo los mismos preceptos establecidos en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9
del presente acuerdo, al igual que la atención en la Clínica post COVID.
Artículo 5.- La atención médica de consulta externa de especialidad será un servicio ofrecido por los
establecimientos de salud prestadores de servicios de segundo nivel de atención, ya sean hospitales, unidades
de especialidad y de apoyo de SESEQ, contemplando las siguientes especialidades:
I. Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer "Dr. Felipe Núñez Lara": Pediatría,
ginecoobstetricia, climaterio, materno fetal, oncoginecología, neuropediatría, neurocirugía pediátrica,
traumatología, nutrición, cirugía pediátrica, endocrinología pediátrica, cardiología pediátrica, cirugía
cardiovascular pediátrica, vacunas, oncología pediátrica, clínica de displasias, clínica de labio y
paladar hendido, clínica de mielomeningocele, clínica de cadera, clínica de píe equinovaro, clínica
de dolor, odontología pediátrica, genética, neonatología, nefrología pediátrica, oftalmología
pediátrica, hematología pediátrica, otorrinolaringología pediátrica, infectología pediátrica, aud iología
pediátrica, clínica de lactancia materna, psicología de violencia familiar y sexual, terapia del lenguaje,
desarrollo psicomotor, epidemiología, salud reproductiva y planificación familiar.
II. Hospital General de Querétaro: Medicina interna, gastroenterología clínica y terapéutica,
endoscopía, cardiología, dermatología, reumatología, hematología, angiología y cirugía vascular,
oncología clínica y cirugía oncológica, cirugía general, cirugía cardiotorácica y cirugía de tórax, cirugía
ambulatoria, cirugía plástica y reconstructiva, nefrología, trasplante de córnea, riñón e hígado,
oftalmología, cirugía maxilofacial, otorrinolaringología, urología, ortopedia y traumatología, clínica de
columna, rehabilitación física, psiquiatría, psicología, nutrición, clínica del dolor y cuidados paliativos,
anestesiología, clínica de hepatitis, coloproctología, neurología y neurocirugía, neumología, clínica
de heridas y clínica de catéteres, diálisis, hemodiálisis, quimioterapia, inhaloterapia, hemodinamia,
patología, infectología (clínica de VIH, clínica de hepatitis C y clínica de tuberculosis), psicología de
violencia familiar y sexual, terapia del lenguaje y geriatría, cirugía bariátrica.

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