Acuerdo por el que se expiden los lineamientos de la acción de desarrollo social, para la operación del espacio habilitado para la atención de niñas, niños y adolescentes acompañados o adolescentes no acompañados en contexto de migración.

Martes 12 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 70
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SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Al margen Escudo del Estado de México.
EL LIC. FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 4, 14 y 16 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN VII Y 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 FRACCIÓN I, II, IV Y XV, 4, 5, 6, 10, 11, 12
FRACCIÓN II, 13 Y 17 FRACCIÓN V DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 17, 19
20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.2, 1.7 Y 1.8
DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el 11 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman
diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en
materia de Infancia Migrante, misma que amplió la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en
contexto de migración, incorporando y creando atribuciones para el Sistema Nacional y los Sistemas Estatales para el
Desarrollo Integral de la Familia; así como de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de
cada entidad Federativa.
Que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece que se deberá de contar con
espacios habilitados para niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, cumpliendo con las necesidades
mínimas para su recepción, identificación por parte de los grupos multidisciplinarios de las Procuradurías de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de sus necesidades, para su estancia, mientras se determine su situación
migratoria.
Que los artículos 94 y 95 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecen que para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia,
habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
mismos que respetarán el principio de no separación y el derecho a la unidad familiar; es decir, estableció la
obligación de recibir a niñas, niños y adolescentes separados, repatriados, no acompañados y acompañados en
contexto de migración.
Que el tercer párrafo del artículo 99 de la Ley de Migración, establece la prohibición de presentar o alojar a niñas,
niños o adolescentes en contexto de migración en estaciones migratorias o en lugares habilitados por el Instituto
Nacional de Migración.
Que el 17 de febrero de 2021, se emitió el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento
para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que la habilitación de espacios se concretará mediante los
convenios que al efecto se celebren, en los que se detallarán, además, los mecanismos de administración, así como
el personal de apoyo que al efecto se destine para la coordinación con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral
de la Familia.
Que la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México, en su numeral 8 contempla las medidas necesarias para la
protección de los derechos de nas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados,
nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, independientemente de su nacionalidad o
su situación migratoria, a través de las dependencias y organismos competentes.
Que la política de Desarrollo Social instruida por el Licenciado Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del
Estado de México, se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad,
productividad, corresponsabilidad, focalización, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los
mexiquenses.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 considera que se trabaja de manera dinámica para nivelar
la balanza a favor de los grupos vulnerables como las niñas, niños, jóvenes, las mujeres, los adultos mayores, los
indígenas y los migrantes, con el firme propósito de lograr familias fuertes en el Estado de México, lo cual involucra
que todos los miembros, en todas las etapas de sus vidas, puedan desarrollarse plenamente, creando una sociedad
con acceso igualitario a oportunidades, inclusión y libre de discriminación y violencia.

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